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  • 23 octubre 2018

Penas abultadas y hechos semejantes. entre el hurto simple y el robo en lugar habitado

Entre los valores defendidos con mayor vehemencia por nuestro legislador penal, se encuentra la propiedad. Concepto abordado clásicamente por el Derecho Civil, en materia penal tiene una especial protección atendida la época de redacción del Código –en las postrimerías del siglo XIX- y los intereses político-económicos que predominaban sobre la tierra en aquel entonces –Chile era una economía rural que, al menos en el centro sur del país, dependía de dicho factor para subsistir y desarrollarse-. Dada la importancia que tiene hasta la actualidad la propiedad como bien jurídico protegido, es de suyo relevante analizar la bajada práctica de distintos delitos cotidianos en su contra, a los que se ven enfrentados los operadores jurídicos del sistema procesal penal y que, en no menores ocasiones, se incurre en confusiones que devienen en penas irrisorias para casos que no lo ameritan. Ingresar a una casa habitación, romper un plástico que hace las veces de tope para evitar que se abra una ventana, extraer un celular y $7.000 mil pesos, huir del lugar, ser alcanzado por las víctimas, reducido y puesto a disposición de Carabineros, parece un evidente caso de robo en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias del articulo 440 Nº 1 del Código Penal chileno. No obstante, dentro de la familia de delitos contra la propiedad, existe una íntima relación entre el robo y el hurto. A tal punto, que el artículo 432 del Código Penal los define en iguales términos haciendo la salvedad que, concurriendo fuerza en las cosas o intimidación en las personas, hay robo. El lugar, como vemos, es decisorio para aumentar la penalidad de un delito que típicamente puede ser un hurto. Agreguemos a nuestro ejemplo, que en el lugar donde se cometió el ilícito, en verdad funciona una oficina que se ocupa transitoriamente para actividades administrativas. Habitado o destinado a, nos refiere por lógica a un espacio físico en que moradores permanecen en él con carácter de vivienda y pernoctación. Queda una alternativa: que sea una dependencia. Dependencia, como su nombre lo explica, es una extensión de la casa habitación resguardada originalmente por el delito que nos convoca. Una oficina que se ocupa como fuente de recaudación de dinero, por mucho que esté dentro de un mismo terreno colindando con una casa, no la reviste de ése carácter. Nos queda otra hipótesis: Robo en lugar no habitado. Baja la penalidad y Fiscalía con la defensa, en un procedimiento abreviado, pudieran consensuar al efecto. Pero, un detalle queda dando vueltas. El plástico que hacía las veces de tope de la ventana por la que supuestamente entró el hechor, de las pericias fotográficas y planimétricas del sitio del suceso, no se desprende que haya sido roto ni menos que exista. Ergo, por principio de objetividad, la fiscalía no podría cerrarse a la posibilidad recalificar como hurto simple. $107.000 equivalen a 2.2 UTM a octubre de 2018. El artículo 446, 3º circunstancia del citado Código, nos instala dentro de un marco penal que va de 61 a 540 días de presidio. Compensando racionalmente 1 atenuante y 1 agravante, quedamos al arbitrio del juez quien se puede mover dentro de toda la extensión temporal apuntada, en la aplicación de la pena. Considerando que lleva 275 días en prisión preventiva, la defensa podría plantear el abonar ese tiempo a la eventual pena e incluso tenerla por cumplida, entendiendo que ya transcurrió más de la mitad del tiempo recluido, del máximo que arriesga: 540 días. El Derecho es uno. Pero los hechos, pueden variar la aplicación de una pena exacerbada, ajustarla a la realidad y encausarla hacia la finalidad última de la pena: escarmentar al condenado, mas no transformarlo en paria de la sociedad.

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