Dentro de la operación de empresas, es usual encontrar operaciones tendientes a …"> Dentro de la operación de empresas, es usual encontrar opera…"> Blog & Noticias | Operación elusiva. retiro de utilidades mediante pago de cuentas por cobrar.
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 18 febrero 2020

Operación elusiva. retiro de utilidades mediante pago de cuentas por cobrar.

Dentro de la operación de empresas, es usual encontrar operaciones tendientes a la disminución de la carga tributaria, entre ellas, el retiro de utilidades provenientes de sociedades productivas, mediante la imputación a cuentas por cobrar ente la sociedad y sus respectivos socio o accionista, originadas en operaciones simuladas. El caso se da usualmente cuando un contribuyente persona natural, dueña de distintas sociedades, vende participación social de sociedad A” (generalmente Sociedad Anónima cerrada o sociedad por acciones), a una sociedad B”, que también es de propiedad del contribuyente persona natural. El precio total o parte de él no se paga en el mismo acto, y se genera una cuenta por cobrar en contra de la sociedad B”, la que posteriormente se cede o transfiere a la sociedad C”, también de propiedad de la persona natural. Esta última operación genera una nueva cuenta por cobrar en favor de la persona natural, ahora en contra de la sociedad C”, debido al no pago efectivo del precio. Se debe tener presente que las enajenaciones se efectúan a valor tributario o monto cercano. Las sociedades B y C, en general, reciben flujos de caja por concepto de mutuos que se suscriben con otras sociedades relacionadas (sociedad D” y sociedad E”), que son las que generan las utilidades. En el marco de la estructura anterior, cuando la persona natural requiere fondos para su uso personal exige el pago de la o las cuentas por cobrar que mantiene vigente con sus sociedades, las que reciben flujos desde las sociedades generadoras de utilidades, quedando registrados los distintos cargos y abonos de las cuentas por cobrar y pagar de todas las sociedades involucradas solo a nivel contable, sin pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional por concepto de retiro de utilidades. El caso expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, considera que en razón que la persona natural es dueña de todas las empresas, no existirían transferencias efectivas de fondos, excepto la que llega a la persona natural como pago de la cuenta por cobrar, evitando en la practica la aplicación del Impuesto Global Complementario sobre las utilidades. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas y contribuyentes en confección y restructuración de empresas. Si usted o su empresa requieren apoyo en la revisión o confección de estos contratos lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir la asesoría legal necesaria para su negocio.

Compartir: