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  • 19 febrero 2019

Observaciones del comité de naciones unidas respecto del cumplimiento de la convención de los derech

En el mes de Septiembre del año 1990, Chile adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgándola como una ley propia que es, por ende, obligatoria y parte de nuestro ordenamiento jurídico. Aquella convención, contempla revisiones periódicas de su cumplimiento a los Estados parte, la cual es realizada por un comité de las Naciones Unidas, el cual extiende un informe con los aspectos a mejorar de manera de proveer de una completa protección a niños, niñas y adolescentes. A nuestro país, se efectuó una primera revisión el año 2007 y luego una el año 2015 que vino a verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas previamente por el Comité. Si bien han existido avances en la materia por parte del Estado, quedan aun muchas recomendaciones por cumplir en un corto y largo plazo, las cuales resumiremos a continuación: 1.- Creación de una normativa integral y unificada para la protección de los derechos del niño. Critica el informe la actual existencia de la Ley de menores 16.618, la cual data del año 1967 y establece un marco jurídico incompatible con la convención. 2.- Falta de políticas y estrategias Nacionales de Protección a la infancia. El Comité alienta al estado chileno a aprobar un plan de acción nacional para la infancia que asigne necesarios recursos técnicos y financieros para su efectiva aplicación. Para ello, agrega debe asegurarse un marco institucional para la realización de actividades de protección a la niñez y la designación del Ministerio de Desarrollo Social como la entidad responsable de hacer efectivos tales derechos. 3.- Falta de programas destinados a combatir las múltiples formas de discriminación a niños, niñas y adolescentes. Señala el informe su preocupación respecto de actos discriminatorios sufridos por las niñas (por su género), niños indígenas, inmigrantes, y discapacitados en el país, los que carecen de una institucionalidad y marco jurídico que tienda a su protección y prevención. 4.- Respecto de la inscripción de nacimiento de niños nacidos en Chile cuando sus padres son inmigrantes irregulares, esta se encuentra prohibida en el país, dejando en estado de protección a aquellos niños. En dicho sentido, el informe recomienda revisar y enmendar la legislación nacional en orden a que todo niño nacido en el territorio, adquiera la nacionalidad chilena independiente de la condición de inmigrantes de sus padres. Asimismo, sugiere el país ratifique la convención sobre el Estatuto de Apátridas. 5.- Necesidad de determinar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de niños. Señala el informe que es necesaria dicha promulgación, en conjunto con la creación de programas de prevención, recuperación y reintegración social de las victimas de estos delitos. 6.- Necesidad de adopción de políticas generales de salud y educación sexual y reproductiva a niños y adolescente. Ello, incluye el respeto de la confidencialidad, el aumento de la concienciación, la prevención del embarazo, el fomento de conductas sexuales y parentales responsables y la despenalización del aborto de manera asegure condiciones de seguridad y acceso a servicios de atención posterior. Demás indicaciones, serán mencionadas en una siguiente edición.
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