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  • 02 junio 2020

Nuevos planteamientos sobre el covid 19 como causal de caso fortuito o fuerza mayor

En anterior comentario sobre la materia se analizaron las características del caso fortuito o fuerza mayor como eximente de responsabilidad y se indico que efectivamente la pandemia de Covid 19 puede considerarse como caso fortuito o fuerza mayor, con algunos alcances en el caso de los contratos de arriendo. Efectivamente las características que nuestra doctrina exige para que un evento sea considerado caso fortuito o fuerza mayor son cumplidas plenamente por la crisis sanitaria que esta viviendo nuestro país y el mundo en razón de la pandemia de Covid 19, ahora bien, se señalo en comentario anterior que esto no necesaria exime la responsabilidad del pago de rentas en casos de contratos de arriendo. Profundizando en ello, en principio esto es completamente efectivo y se mantiene lo indicado respecto de las obligaciones derivadas de contratos de arriendo de inmuebles para destino habitacional, pero este criterio se modifica para locales de carácter comercial situados en localidades en cuarentena obligatoria. Así las cosas, una persona que arrienda un inmueble para su uso habitacional, el hecho de que se haya quedado sin trabajo o se encuentre en situación de suspensión laboral, no lo exime del pago de las rentas pactadas, pero en el caso de una persona que arrienda un inmueble comercial, que se encuentra cerrado por motivo de cuarentena obligatoria, si es posible reducir de forma considerable el pago de las rentas o suspenderlas derechamente. Esto sucede, por que en el caso de las viviendas con destino habitacional, el destino por el cual se encuentran arrendadas no se ve impedido por el hecho de la cuarentena y sus habitantes pasan aun mas tiempo en su interior, pero en el caso de los locales comerciales, estos están imposibilitados de ejercer sus funciones normales por orden de autoridad. En este segundo caso, el arrendador no puede mantener la propiedad en estado de servir para su destino habitual (comercial) por estar impedido por orden de autoridad, y lo mismo le ocurre al arrendatario, quien no puede exigir el uso o apertura del local en razón de la misma orden de cuarentena. Por lo tanto, frente a este obstáculo aplicable a ambas partes, se ha aceptado como eximente de responsabilidad la situación de estado de emergencia que mantiene nuestro país por Covid 19, ello puesto que no parece apropiado ni justo que el riesgo de esta situación recaiga solo sobre el arrendatario quien debería pagar las rentas sin que exista un costo para el arrendador. A pesar de lo anterior, nuevamente recomendamos como la mejor herramienta de las partes en esta crisis el actuar de buena fe en el cumplimiento de los contratos, buscando un negociación por resciliación del mismo, suspensión temporal o rebaja del los montos a pagar, todo ello en consideración del innegable problema financiero en que nos encontramos.

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