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  • 23 octubre 2016

Nuevos fármacos prohibidos por el ISP

Al menos 155 nuevos fármacos han sido prohibidos por las autoridades del Instituto de Salud Pública. La particularidad de los mismos es que muchos se comercializan a través de canales no formales, directamente en la vía pública o a través de redes sociales. Se venden bajo promesas de curas milagrosas para males muy generales, pero con fines de comercialización: Bajar de peso rápidamente, mejorar la inteligencia, curar el cáncer y las enfermedades mentales. De esta forma estos productos prohibidos han conseguido traspasar labarrera y alcanzar popularidad. Urge,entonces una campaña de concientización del consumidor. Hasta ahora van 155 productos, la mayoría bajo la clasificación de falsificados, por lo que queda prohibida su venta por parte del Instituto de Salud Pública. Con respecto a la normativa que determina la prohibición de venta de estos medicamentos, el Ministerio de Salud señala que la principal causa para entrar en esta categoría es no contar con el registro sanitario. Esto puede ocurrir al ser producido en condiciones no adecuadas o importado sin autorización. También aplica para la distribución y venta en lugares sin permisología o por personas sin autorización. Las redes sociales han sido el principal lugar de destino para realizar estas ventas. Esto ha aumentado su exposición y el volumen de transacciones involucrando a estos productos peligrosos para la salud. Con esto ha venido un trabajo de promoción que es difícil de controlar además de ser muy pernicioso, para fines de información pública sobre la salud. Las fiscalizaciones para esta problemática, se llevan a cabo de forma presencial en los diferentes establecimientos, que también se lleva a cabo a través de la aduana. Muchos de estos fármacos ingresan al país bajo la etiqueta de suplementos alimenticios, pero cuando son promocionados se les agregan propiedades y cualidades terapéuticas, con fines de comercialización. Existen dos grupo: unos que son suplementos con sustancias activas, sin el debido registro y un grupo de productos naturales, inocuos muchos, pero que al ofrecerse con fines terapéuticos deben contar con la permisología pertinente. El registro del ISP consiste en una garantía de que el comprador recibe lo que se le está ofreciendo. Algunos de estos medicamentos tienen origen y composición dudosa por lo que el consumidor no tiene certeza de que recibe lo que cree que está comprando. Riesgos Cuando el consumidor no puede estar seguro de lo que está comprando corre el riesgo de sufrir efectos adversos o desarrollar patologías por productos tóxicos ode dudosas condiciones sanitarias. Para la legislación chilena muchos de estos productos sólo necesitan un registro bajo la etiqueta de suplemento alimenticio”.Por ejemplo: El cartílago de tiburón entraría en la categoría de suplemento alimenticio, pero su alto contenido en calcio, aunque inocuo para la mayoría, representa un riesgo para las personas con problemas renales, por eso son necesarias las advertencias y etiquetados. Simplemente la gente está comprando un producto por su marketing y su bajo precio, pero que en el mejor de los casos no tienen un efecto farmacológico y en el peor efectos adversos graves. Por esto es existe una gran probabilidad de que estos medicamentos está siendo usados sin prescripción, de forma que los usuarios se automedican con ellos, aumentando potencialmente los riesgos. Aspecto legal La Ley Nacional de Medicamentos se promulgó en 2014, después de pasar por un período más de cuatroañs de discusión en el Congreso. Esta contiene sus fundamentos en la obligación que deben tener los médicos, dentistas, enfermeros y todos aquellos profesionales de la salud que prescriban medicamentos de especificar en la receta tanto la denominación comercial del fármaco como la denominación genérica. También un medicamento en regla debería poseer una indicación escrita de su precio de venta al público en la caja o envase. Para esta legislación es obligatorio para las farmacias tener disponibilidad de biosimilares aprobados por el Instituto de Salud Pública. En este sentido, la normativa legal para los medicamentos recientemente prohibidos, contempla que se permite la venta de medicamentos sin receta médica en góndolas de las farmacias. En esta lista se incluyen antigripales, analgésicos, jarabes para la tos y antiinflamatorios pero también vitaminas y suplementos alimenticios,lo que afecta a los medicamentos prohibidos que entraron al país bajo esta categoría. Esta iniciativa en particular fue muy criticada en su momento por profesionales de la salud, debido a que este tipo de ventas podría realizarse en lugares sin la debida orientación médica, con atención a las necesidades particulares de cada paciente. La ley también establece que en los lugares en donde no existan farmacias la venta a través de farmacias móviles o almacenes farmacéuticos está autorizada. Si estos servicios no están disponibles entonces la venta o el suministro debe efectuarse en consultorios y hospitales. Según el Artículo 95: Se entenderá por producto farmacéutico o medicamento cualquier substancia natural, biológica, sintética o las mezclas de ellas [...] que se destine a las personas con fines de prevención, diagnóstico, atenuación, tratamiento o curación de las enfermedades o sus síntomas o de regulación de sus sistemas o estados fisiológicos particulares, incluyéndose en este concepto los elementos que acompañan su presentación y que se destinan a su administración.” Entonces según esto cualquier medicamento comercializado bajo la pretensión de un fin terapéutico, cae en esta clasificación. Por otro lado la ley también asegura: Queda prohibida la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de medicamentos adulterados, falsificados, alterados o contaminados. Las autoridades sanitarias señaladas en el artículo 5° que detecten la existencia de medicamentos que revistan las condiciones anotadas estarán facultadas para su inmediato decomiso, cualquiera sea el sitio o local en el que se encuentren, sin perjuicio de la instrucción del sumario sanitario pertinente y la eventual aplicación de las sanciones que de ello se deriven”. Esto afectaría a aquellos medicamentos que no cumplan con las normas sanitarias o que no contengan lo estipulado en su etiqueta. Otras dudas generadas por esta ley se deben al manejo de la bioequivalencia, paraesta nueva clase de medicamentos que representan una importante solución para muchos pacientes con enfermedades crónicas o graves.

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