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  • 02 marzo 2017

Nuevo proyecto de ley de violencia intrafamiliar

PROYECTO DE LEY Modifica la ley N°20.066. Que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar el monitoreo telemático como medida cautelar y como condición para decretar la suspensión del procedimiento. Actualmente, se encuentra en primer trámite constitucional un proyecto de ley que busca obtener un medio fidedigno, veráz y eficaz en cuanto al cumplimiento de una de las medidas más utilizadas en casos de violencia intrafamiliar. Según las cifras oficiales; el 31,9% de las mujeres entre 15 y 65 años, declara haber sufrido alguna forma de violencia por algún familiar, pareja o ex pareja, alguna vez en su vida' y que muchas veces la espiral de la violencia somete a las víctimas a una exposición constante, donde la dependencia económica y la escasa red de apoyo disponible se traducen en una situación de vulnerabilidad que, de acuerdo a los expertos, puede extenderse entre 7 y 10 años antes de ser denunciada. Cabe destacar además, que durante el año 2015, según cifras del Ministerio Público, hubo 130634 ingresos de delitos de Violencia Intrafamiliar, teniendo el 78,05% de ellos como víctima a una mujer. Es decir, 4 de cada 5 delitos de violencia intrafamiliar son cometidos a mujeres, quedando en evidencia que la violencia tiene cara de mujer. La ley N° 20066 sobre Violencia Intrafamiliar, actualmente vigente, en las investigaciones y procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar, conforme al artículo 15 de la referida ley, permite el establecimiento de medidas cautelares como la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima o la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Pero, a pesar de ello, no existe hasta hoy una forma que permita alertar a las víctimas de los quebrantamientos que puedan hacer los agresores; por lo que estas medidas cautelares no cumplen a cabalidad con su principal objetivo: evitar la comisión de un delito. El sistema de monitoreo que hoy se intenta aplicar para este tipo de casos por este proyecto de ley, se encuentra operativo sólo para la supervisión de las penas de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva de condenados; y no para vigilar el cumplimiento de estas medidas precautorias en un proceso de VIF, en los que recordemos, no se ha condenado aún dado que se puede optar a la suspensión condicional. Este proyecto, aparte de instaurar este mecanismo de vigilancia; obligará al juez a ordenar este sistema cuando apruebe una suspensión condicional del procedimiento, lo que a mi criterio, contribuirá a que el agresor sienta un verdadero apremio a no acercarse a su víctima nuevamente. La relevancia a que este proyecto de ley esté siendo discutido en la comisión de Familia y Adulto mayor de la Cámara de Diputados; se puede evidenciar si consideramos que el 18;92% de los delitos por VIF; han tenido como resultado la suspensión condicional del procedimiento; dándole el carácter de la salida judicial más utilizada en nuestro actual sistema.

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