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  • 23 julio 2020

Nuevo protocolo sobre uso de armas antidisturbios: un camino largo por recorrer

Se establece un deber de asistencia por parte de Carabineros si lesionan a una persona, pudiendo incluso detener al causante de éstas. No obstante, la experiencia ha demostrado que no suelen detener a colegas de profesión, salvo excepciones ajenas a una manifestación en la vía pública. ” El 18 de octubre de 2019, es una fecha que marcó el inicio de lo que se denominó como estallido social”. Diversas demandas de la ciudadanía, expresadas en protestas callejeras que tuvieron su principal escenario el sector de Plaza Italia, hoy rebautizado por un relevante grupo de la sociedad como Plaza Dignidad”, tuvieron también como protagonistas a manifestantes con lesiones oculares y diversas partes de sus cuerpos a raíz del uso de armas por parte de Carabineros. Se ha dado de baja y formalizado a algunos efectivos policiales por estos excesos en el uso legítimo de la fuerza, pero hasta el pasado 17 de julio, no había existido pronunciamiento por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre el uso de armas antidisturbios, en particular sobre escopetas que se utilizan en contexto de control del orden público por parte de la policía uniformada. En 6 puntos, bajo el acápite Empleo de escopeta antidisturbios (munición con proyectiles menos letales), se desarrollan aspectos generales con relación al empleo de este especial tipo de armamento. Ya desde la referencia a que se trata de municiones menos letales” surgen naturales dudas: Qué se entiende por munición menos letal? Por qué no se optó derechamente por munición no letal? Cuál es la interpretación que se le dará a dicha nomenclatura en caso que se presenten nuevos episodios de lesiones en manifestantes desarmados? En el mismo orden de ideas, el punto 1 parte señalando que el empleo de la escopeta antidisturbios será preferentemente defensivo”. Nuevamente las interrogantes, si es preferentemente defensivo, Puede ser ofensivo? De ser así, En qué circunstancias? Qué protocolo regula el uso ofensivo de una escopeta antidisturbios? Un interesante avance, en el punto 3 del nuevo protocolo, resulta la obligación que ahora se impone al personal policial que esté utilizando la escopeta antidisturbios de portar una videocámara corporal. Fue blanco de críticas, no sólo por manifestantes lesionados sino en otras ocasiones donde se sindicó como responsables de otros delitos a funcionarios de Carabineros, la pérdida de tarjetas de memoria de dichas cámaras o la desaparición de estas para efectos investigativos. No obstante, la nueva disposición queda incompleta al no individualizar a quién debe hacerse entrega de los registros audiovisuales, pudiendo prestarse dicha circunstancia para cuestionamientos públicos en la eventualidad de perseguirse responsabilidades administrativas y/o penales de los efectivos policiales. Finalmente, los puntos 5 y 6, establecen por una parte que se debe evitar apuntar su disparo al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen, al igual que apuntar a una superficie para impactar por rebote”, buscando con ello disminuir el riesgo de lesión ocular u otra de similar gravedad como los casos mencionados más arriba y, por el otro, se establece un deber de asistencia por parte de Carabineros si lesionan a una persona, pudiendo incluso detener al causante de éstas. No obstante, la experiencia ha demostrado que no suelen detener a colegas de profesión, salvo excepciones ajenas a una manifestación en la vía pública.

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