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  • 12 febrero 2019

Nuevo caso de indemnización de perjuicios por daño moral

Uno de los últimos fallos del mes de enero de la Corte Suprema condeno a un conocido canal de televisión al pago de una millonaria indemnización de perjuicios por concepto de daño moral derivado de la exhibición de una noticia falsa. El contexto del fallo en cuestión se presento por una noticia emitida por el canal de televisión Chilevisión el día 1 de abril del año 2012, donde se informa de un delito supuestamente cometido por la parte demandante que produjo la muerte de una persona. El canal de televisión referido cometió graves errores al momento de transmitir la noticia indicando como autor del delito al demandante en circunstancias de que este ultimo solo fue un tercero que prestaba ayuda a la victima. La parte demandante en el juicio se compone del indicado como supuesto autor del delito por el canal de televisión así como su familia directa, todos quienes indican haberse visto gravemente afectados por el actuar negligente del medio de comunicación, sobre todo en el ámbito moral. El tribunal de primera instancia en la causa condeno al canal de televisión por indemnización de perjuicios por daño moral solo respecto del afectado directamente y no por su familia. Posteriormente, cuando la causa es revisada por la Corte de Apelaciones, ella es rechazada en todas sus partes por esta Corte por considerar que no se probo de manera suficiente la magnitud y cuantía del daño moral. Por ultimo, la Corte Suprema conociendo de recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, procede a revocar de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y dictar como sentencia de reemplazo una por medio de la cual se confirma la sentencia de primera instancia, manteniendo el monto de indemnización de perjuicios correspondiente al afectado directo pero además agregando montos de indemnización para los familiares que también se vieron afectados con la emisión de la noticia falsa por parte del canal infractor. En este sentido la Corte Suprema expone como argumentos que tratándose del daño moral, y mas allá de que es responsabilidad de quien alega este daño el probarlo, no se puede dejar de lado el principio de normalidad, según el cual, quien alega aquello que es normal, común o habitual no tiene el el peso de la prueba, invirtiendo la responsabilidad de quien debe probar en dichos casos. En el caso en comento, se considero normal”, tanto por parte del tribunal de primera instancia como por la Corte Suprema, que el hecho de enterarse a través de un medio de comunicación masiva de una noticia grave provoque un impacto en las personas afectadas, tanto directamente como sus familiares, con la consecuente angustia que ello pueda conllevar. Como puede verse de este nuevo fallo de la Corte Suprema, el peso del daño moral para las indemnizaciones de perjuicios es cada vez mas fuerte, sin existir la necesidad de aportar extensa prueba en ese sentido, teniendo gran relevancia para su determinación el principio de normalidad y el criterio del tribunal en cuestión.

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