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  • 13 marzo 2020

Nuevas modificaciones a la ley de pago a 30 días

En consideración a las modificaciones introducidas por la ley N° 21.131 sobre Pago a 30 días, por regla general, todas las empresas sin distinguir tamaño, tipo de sociedad o sector, les será aplicable la normativa mencionada, tornando la ley relevante para todas las empresas que son emisores y receptores de facturas y operan dentro del mercado Chileno. Así las cosas, desde el 16 de enero del presente año entro en vigencia la obligatoriedad de la emisión de las guía de despacho electrónica, y a contar del primero de abril del 2020 será obligatorio para todas las empresas del sector privado el pago de la facturas en una plazo maximo de 30 días corridos, facultando a las partes la ley, al establecimiento de un plazo mayor en el evento que se inscriba un acuerdo en el Registro de Economía, Fomento y Turismo. Lo anterior se realizará ingresando al registro de acuerdos del mencionado ministerio. in embargo, se exceptuan de la aplicación de la presente norma los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades a quienes le regirá la norma desde el 1 de junio de 2021, en primera instancia a empresas que clasifiquen dentro del estatuto pyme, y posteriormente el 1 de junio del 2022 para los contratos suscritos con todo tipo de empresas sin importar el tamaño o naturaleza de estas.

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