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  • 24 enero 2020

Nuevas medidas pro pymes

Con la publicación de la ley 21.207 en el Diario Oficial, el legislador ha otorgado nuevas medidas destinadas las PYMES (Pequeñas y Medianas empresas) para el fortalecimiento económico de las mismas a raíz de los acontecimientos sufridos en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019. Entre las opciones que ya están disponibles para los contribuyentes se encuentra la posibilidad de postergar un porcentaje del IVA de octubre, noviembre y diciembre para pagarlo en 12 cuotas y/o de solicitar una devolución anticipada del Impuesto a la Renta. Las medidas están dirigidas a todas las Mipyme cuya facturación en octubre o noviembre de 2019 tuvo una disminución mayor a 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, o a aquellos contribuyentes que únicamente realizan operaciones donde sólo emiten boletas. 1.- Medidas El primer beneficio al que pueden acogerse las Mipyme que cumplen con los requisitos es la posibilidad de postergar un porcentaje del IVA correspondiente a los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre, para pagarlo en 12 cuotas, desde enero de 2020 (periodo que se paga en febrero). El porcentaje que se puede postergar depende de la variación en la facturación de octubre o noviembre de 2019, calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes (octubre 2018 a septiembre 2019). Considerando esta variable, los contribuyentes podrán postergar desde un 20% hasta un 75% del IVA. En el caso de quienes emiten solo boletas de ventas y servicios, podrán postergar el 50% del impuesto. Adicionalmente, la ley entrega la posibilidad de solicitar la devolución anticipada de un porcentaje del Impuesto a la Renta, para aquellas Pymes que durante 2019 realizaron pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO), o solicitaron devolución en los años tributarios 2018 y 2019. El porcentaje que se puede solicitar depende también de la variación en la facturación de octubre o noviembre de 2019, respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, y va desde un 20% a un 75%. En el caso de los contribuyentes que solo emiten boletas de ventas y servicios, el porcentaje corresponde a un 50%. Para quienes cumplan los requisitos y se acojan al beneficio, en un plazo máximo de 8 días hábiles, el monto anticipado estará disponible en su cuenta bancaria o para pago por caja, según se indique al momento de realizar la solicitud. Información y plazos Con el objetivo de facilitar el proceso, el SII ha habilitado en su sitio web una opción que permite que, ingresando con su RUT y clave, los contribuyentes puedan consultar si cumplen los requisitos para acogerse a estas medidas, y en el caso de ser así, qué porcentaje del IVA pueden postergar y/o qué monto del Impuesto a la Renta pueden solicitar de forma adelantada. También pueden ingresar directamente a la aplicación que les permitirá acogerse al beneficio que requieran. Adicionalmente, el SII autorizó que el IVA de octubre, noviembre y diciembre pueda pagarse hasta el 31 de enero, sin multas ni recargos. En el caso de la solicitud de devolución anticipada de Impuesto a la Renta, el plazo para acogerse es hasta el 28 de febrero de 2020. Para una mayor información y apoyo en cada una de estas medidas puedes contactar a nuestros abogados expertos en el area tributaria.

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