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  • 20 mayo 2021

Nuevas exigencias de transparencia que refuerzan la responsabilidad de agentes de mercado

Con fecha 13 de abril se publicó la ley 21.314, cuyo objetivo principal es establecer nuevas exigencias en materia de responsabilidad y transparencia para diversos agentes del mercado, tales como directores de sociedades anónimas, auditores externos, asesores de inversión, asesores previsionales y otros. La nueva ley modifica distintos cuerpos legales como la Ley de Mercado de Valores (Ley 18.045), la Ley de Sociedades Anónimas (Ley 18.046), la ley orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3.538), la normativa legal sobre Fondos de Pensiones (DL 3.500), las normas sobre Compañías de Seguros (DFL 251). En lo que respecta asociedades anónimas y mercado de valores, alguna de las principales novedades son las siguientes: Sobre las operaciones con partes relacionadas: La ley establece que, en el caso de aprobarse operaciones con partes relacionadas, se presume la culpa de los directores que concurrieren a dicha aprobación, lo que facilitará eventuales reclamos contra los directores por los perjuicios que tales operaciones pudieran causar a la sociedad. También en lo referente a operaciones con partes relacionadas, se modifica la regla especial para operaciones que se ajustan a la política de operaciones habituales dictada por el propio directorio, en el sentido que ahora la señalada política deberá contener las menciones mínimas que establezca la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) mediante norma de carácter general y, además, contar con el pronunciamiento previo del Comité de Directores. Sobre los directores independientes Se incorpora la atribución de la CMF de determinar mediante norma de carácter general quienes no pueden ser calificados como directores independientes. Sobre la divulgación de información La ley impone al directorio la obligación de implementar políticas, procedimientos, sistemas y controles con el objeto de asegurar que toda información o hecho esencial relativo a la sociedad sea divulgado en forma veraz, suficiente y oportuna y, asimismo, de evitar que se filtre información esencial mientras no haya ocurrido la referida divulgación. Sobre los delitos relativos al mercado de valores La ley, junto con agravar las penas de estos delitos, agrega un nuevo tipo penal: la entrega por parte de los directores, gerentes y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, de antecedentes o declaraciones maliciosamente falsas al directorio, a los órganos de la administración, a los auditores externos o a las clasificadoras de riesgo. Sobre las sanciones La ley aumenta a 100.000 UF el monto máximo de las multas que puede aplicar la CMF a las sociedades anónimas sujetas a su fiscalización que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan. En el caso de reincidencia, podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto máximo antes expresado. Sobre el denunciante anónimo Finalmente, la ley crea la figura del denunciante anónimo, entendiéndose por tal quien, de manera voluntaria y en la forma establecida por la CMF mediante norma de carácter general, colabore con investigaciones aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por ésta para la detección, constatación o acreditación de infracciones de las leyes que sean materia de competencia de la CMF, o de la participación del presunto infractor de dichas infracciones. Para mayor información, no dude en contactar a nuestra área Corporativa/Tributaria. Benjamín Costa Saavedra área Corporativa/Tributaria

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