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  • 14 febrero 2024

Nueva Ley Teletrabajo ¿En qué consiste?

El 29 de enero de 2024 entró en vigencia la ley 21.645, correspondiente a la nueva ley de teletrabajo. Este es un beneficio que puede solicitar un trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado:
- Un menor de 14 años de edad. 
- Personas con discapacidad.
- Personas con situación de dependencia moderada o severa.

 

¿Cómo se debe solicitar este beneficio?

La persona trabajadora debe hacer la solicitud de la siguiente forma: 
Con, a lo menos, 30 días de anticipación.
Deberá acompañar certificado que acredite la filiación; o la resolución judicial que le otorga el cuidado personal; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o a través de un certificado que de cuenta de su calidad de cuidador emitido por el Registro Nacional de Discapacidad en caso de que el trabajador esté inscrito como tal.

 

¿Puede negarse el empleador a esta solicitud?

Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dicha solicitud, el empleador debe dar su respuesta al trabajador, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso, deberá acreditar la o las circunstancias que la justifican. Por ejemplo, si la persona que realiza las labores de aseo en la empresa la solicita, el empleador puede negarse porque la naturaleza de sus funciones no es compatible con el teletrabajo.
Una fórmula alternativa que podría ofrecer el empleador es un formato de teletrabajo parcial (por ejemplo, media jornada presencial y media jornada de teletrabajo), o bien, podría proponer un sistema híbrido (algunos días con teletrabajo y otros presencial).
Con todo, el trabajador podrá realizar esta solicitud siempre y cuando sus funciones laborales sean compatibles con la modalidad de teletrabajo. 
En el caso que las funciones no sean compatibles con el teletrabajo u otra causa justificada el empleador puede negarse a otorgarlo.

 

¿Puede el trabajador reclamar si me niego?

Si, puede denunciar o dejar constancia en la Dirección del Trabajo y la empresa se podría exponer a multa y fiscalización en caso de que la Dirección del Trabajo considere que el fundamento en que basó su rechazo el empleador no es causa suficiente para negarlo.

 

¿Hay alguna regulación especial respecto de las vacaciones del trabajador que se acogió a esta ley?

Lo primero que trata es respecto a las vacaciones de padres o madres trabajadores que tengan a su cuidado un hijo o hija menor de 14 años o persona con discapacidad menor de 18 años. A estos trabajadores se les deberá dar prioridad para que hagan uso de su feriado legal en el mismo periodo que el ministerio de educación da vacaciones a sus hijos en edad escolar, frente a otros trabajadores que no se encuentren en esta situación. Para que el trabajador lo pueda solicitar, debe cumplir requisitos, como presentar el certificado de nacimiento que acredite la edad del niño o niña o certificado de discapacidad.

Además, durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, las personas trabajadoras señaladas anteriormente tendrán derecho a solicitar que se modifique transitoriamente los turnos o la distribución de su jornada diaria y semanal.

 

¿Qué sucede hay trabajadores que cumplan con los requisitos para acogerse a esta ley y no han solicitado esta modalidad?

El empleador deberá ofrecerle esta modalidad a los trabajadores que se encuentren en esta situación en la medida que sus funciones lo permitan. Además, el empleador deberá fomentar que la totalidad o parte de la jornada laboral sea realizada a través de teletrabajo. Lo anterior requiere que el trabajador entregue los mismos documentos antes indicados.

 

¿Se aplica a todos los trabajadores?

No, hay cierto tipo de trabajadores que no pueden acogerse a esta ley, como los gerentes, subgerentes o que tengan poder de representación del empleador. Tampoco quedan amparados por esta norma aquellos trabajadores que se desempeñen funciones incompatibles con el teletrabajo.

Además

La ley de Teletrabajo indica que los empleadores, teniendo en consideración, en cada caso, la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por el empleador o a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744.

 

¿Qué significa eso? ¿qué debo hacer como empleador?

El empleador deberá promover y educar a los trabajadores respecto del equilibrio entre el trabajo y la vida privada de todos sus trabajadores, fomentando además una sana vida familiar del trabajador. 
Para dicho fin debe adoptar ciertas medidas que lo promuevan, como por ejemplo respetar los horarios de trabajo, dar charlas que promuevan que lo anterior se cumpla, implementar pausas activas, entre otras. Para lo anterior podrán apoyarse en la ACH o mutal, o en cualquier organismo asegurador que tenga contratado para tales fines.
 

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