Nueva Ley de Inclusión Laboral. El pasado 15 de Junio se publicó en el di…"> Nueva Ley de Inclusión Laboral. El pasado 15 de Junio se pub…">
Nueva Ley de Inclusión Laboral. El pasado 15 de Junio se publicó en el diario oficial la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Dicha ley, comenzó a regir desde el día 1 de Agosto del presente año y se hará 100% exigible para las empresas al año siguiente de su entrada en vigencia, es decir, el 1 de Agosto de 2018. Esta Ley lo que viene a incorporar, es una reserva de trabajos del 1% en una misma empresa, para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos públicos y empresas privadas con 100 o más trabajadores. Es decir, toda aquella empresa que cuenta con 100 o más trabajadores, deberán tener dentro de sus trabajadores a lo menos el 1% de ellos con discapacidad o de aquellas asignatarias de pensión de invalidez, debiendo en Agosto 2017, todas las empresas que cumplan con los requisitos con esta nueva normativa. En este sentido, será la Inspección del Trabajo, el ente fiscalizador en las empresas privadas, quien deberá llevar un registro actualizado de los contratos celebrados por las empresas con las personas con discapacidad o pensionados por invalidez, y respecto a los organismos públicos, existirá un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. Al mismo tiempo la ley ha regulado un cumplimiento alternativo, otorgando dos medios para cumplir con la norma, sin necesariamente incorporar al 1% de sus trabajadores con discapacidad o pensión de invalidez, esto es solo para ciertas empresas que, por razones fundadas no pueden cumplir con la obligación principal, es decir con incorporar al 1% de sus trabajadores con discapacidad o pensión de invalidez. Esto es: i) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, y; ii) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad. Las empresas que realicen alguna de estas formas alternativas, deben enviar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. Dicha comunicación debe contener las razones fundantes y la medida adoptada, y deberá efectuarse durante enero de cada año, teniendo una vigencia de 12 meses. Sin embargo, durante los dos primeros años de vigencia de la ley, las empresas podrán elegir alguna de estas medidas alternativas de cumplimiento, sin necesidad de contar con una razón fundada propiamente tal.