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  • 11 septiembre 2018

Naturaleza y efecto de algunas penas. el caso de Nabila Rifo contra Mauricio Ortega.

El mediático caso ocurrido en la ciudad de Coyhaique, en el que a la postre, se terminó condenando a Mauricio Ortega Ruiz en calidad de autor de los delitos violación de morada, lesiones graves gravísimas y simplemente graves a 18 años de presidio efectivo, tuvo el pasado mes de agosto una nueva condena. El Primer Juzgado Civil de Coyhaique sancionó al penado Ortega Ruiz a pagar a la víctima, Nabila Rifo, la suma de 150 millones de pesos por concepto de indemnización de perjuicios a raíz de los hechos perpetrados en su contra. La Magistrado Dalia Illezca, sostuvo en su fallo, que se encuentran acreditados los delitos imputados al condenado y que ello habría generado un daño psicológico severo, consistente en un trastorno de estrés postraumático, asociado por un lado a las secuelas físicas irreversibles que sufrió en su persona, como lo es la pérdida de la visión, y por otro a las consecuencias para su salud mental que se asocia a la aceptación y proceso de adaptación a su nueva condición de discapacidad”. La pregunta surge espontánea, estando privado de libertad el sentenciado, ahora por un tribunal civil, De qué forma pagará la indemnización a la víctima? En principio, hay que atender a la situación patrimonial del interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. Si tiene dinero, habrá de responder con éste, sea que se encuentre en alguna institución bancaria o lo pueda representar en efectivo de alguna forma. Luego, si el dinero o no alcanza o no existe, hay que individualizar bienes muebles o inmuebles sobre los cuales hacer efectivo el cobro. No obstante, es una posibilidad cierta en el caso apuntado que Ortega Ruiz no tenga ni dinero ni bienes con los cuales responder a la indemnización a la que fue sentenciado. Es ahí, donde el Código Penal podría discurrir sobre esta especial situación. El artículo 48 del Código mencionado, establece un orden de prelación en los pagos a los que debe responder una persona declarada culpable en caso de no tener bienes suficientes para cubrir las responsabilidades pecuniarias a las que fuere obligado. Las costas procesales y personales, vale decir, los gastos causados en la tramitación del proceso y honorarios de los abogados y demás personas que han intervenido en el juicio, respectivamente, ocupan el primer lugar. En el caso de Ortega Ruiz, tiene que responder por las costas procesales en esta causa civil. El resarcimiento de los gastos ocasionados por el juicio, están en segundo lugar, y lo entendemos subsumido dentro de la idea de costas procesales. Además, así lo establece el artículo 47 del Código Penal. La multa, por su parte, ocupa el cuarto lugar. La reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, ocupando el tercer lugar, es un punto a considerar. Si ésta tuvo origen dentro de la tramitación de una causa ante un Juzgado de Garantía o Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, no hay duda que se aplica la norma. El caso que nos concita se provocó en un Juzgado Civil. Por ende, es dable pensar que no tiene efecto la disposición penal, ciñéndonos a las normas ordinarias del Código Civil y de Procedimiento del ramo. En el hecho, la deuda de Ortega Ruiz puede ser perfectamente incobrable y quedar sólo estampada en una sentencia civil, satisfaciendo más bien un interés de condena social que real sobre el único encartado por las graves lesiones sufridas por la demandante civil el año 2016.

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