DERECHO PENAL Pretender que, porque estamos frente a una crisis social tras la que se d…"> DERECHO PENAL Pretender que, porque estamos frente a una crisis soc…"> Blog & Noticias | Nadie está por sobre la ley. Estado de emergencia y delitos cometidos por agent…
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 24 octubre 2019

Nadie está por sobre la ley. Estado de emergencia y delitos cometidos por agentes del estado

DERECHO PENAL Pretender que, porque estamos frente a una crisis social tras la que se decretó Estado de Emergencia en varias ciudades de Chile, justifica actuar al margen de la legalidad por parte de las policías y las Fuerzas Armadas, no hace más que desconocer el Estado de Derecho que aún impera en el país” El artículo 32 numeral 5º de la Constitución Política de la Republica de Chile aún vigente, establece que es atribución especial del Presidente de la República, declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución”. El viernes 18 de octubre de 2019 el actual Presidente, Sebastián Piñera, decidió ejercer esta atribución teniendo vigencia hasta la fecha de esta publicación. Como reflexionaba ya el año 2002, el destacado Profesor de Derecho Constitucional, Lautaro Ríos álvarez, el origen de los Estados de Excepción Constitucional (en adelante E.E.C) viene desde Roma. Sin importar los derechos individuales de las personas, el Estado reaccionaba enérgicamente ante cualquier situación que pusiese en peligro su integridad, sin distinción alguna. De ahí que las atribuciones que se daban a quien lideraba esa inusual forma de administración estatal, se le denominara dictador. La Constitución que actualmente nos rige, reconociendo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, establece que los E.E.C. se restringen sólo determinadas garantías fundamentales expresamente identificadas y tienen plazo perentorio. En el caso del Estado de Emergencia, el E.E.C. más leve de los contemplados en la Carta Fundamental, sólo tiene una vigencia de 15 días renovables por otros 15 más y si se requiere un término más amplio, necesariamente se debe contar con acuerdo del Congreso. Además, sólo se ven limitadas la libertad de locomoción y la de reunión. El artículo 19, numerales 7º letra a) y 13º de la Constitución, se refieren a la libertad personal y seguridad individual, por un lado, y a al derecho a reunión por el otro. Como ya adelantáramos, el alcance del Estado de Emergencia se acota a éstas 2 prerrogativas fundamentales, pero en el caso de la libertad personal sólo toca a lo reseñado en la letra a) ya mencionada: toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. El derecho a reunión sin permiso previo es siempre pacífico y sin armas. El uso de lugares de uso público, como plazas o calles, se regirá por las disposiciones generales de policía. Habiendo delimitado las implicancias del E.E.C. de Emergencia, podemos colegir que los demás Derechos Fundamentales contemplados en el catálogo del artículo 19 del Texto Constitucional no están restringidos. Por ende, las policías o miembros de las Fuerzas Armadas, sobretodo en su actuar excepcional éstas últimas, están sujetas al respeto irrestricto a la Constitución y leyes generales y especiales que velan por el ciudadano o ciudadana que quiera manifestar legítimamente sus convicciones, ya sea en público o en privado. Pretender que, porque estamos frente a una crisis social tras la que se decretó Estado de Emergencia en varias ciudades de Chile, justifica actuar al margen de la legalidad por parte de las policías y las Fuerzas Armadas, no hace más que desconocer el Estado de Derecho que aún impera en el país. Detenciones ilegales, apremios ilegítimos, acusaciones de torturas, formalizaciones por homicidio y otros delitos, sólo incrementan el descontento generalizado que ya existía en la población previo al Estado de Emergencia, frente a la ostensible desigualdad e inequidad social que atraviesa todo Chile en la actualidad. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, reza el inciso 2 del artículo 5º de la Carta Magna. Lo ahí señalado, es de vital importancia si queremos recuperar las bases mínimas de una República democrática. Desatender su mandato, nos conducirá necesariamente, por ejemplo, al exceso en el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado en contra de los chilenos y chilenas que su Constitución dice amparar y proteger. Rodrigo Zapata Peña Abogado Penal Estudio Jurídico Ruiz Salazar

Compartir: