Personas / febrero 25, 2020

Mutilaciones y lesiones oculares en contexto de manifestaciones ciudadanas

“…se hace indispensable establecer claramente donde está el límite entre el ejercicio proporcional de la fuerza estatal y la comisión de delitos por parte de agentes del Estado.”

 

Desde el 18 de octubre de 2019, Chile ha sido sede de diversas manifestaciones ciudadanas debidas a un descontento generalizado con el sistema de pensiones, educacional, de salud, vivienda, entre otros.

Carabineros de Chile, mandatado por la Constitución, cuenta con atribuciones para intervenir en pos del orden público cuando éste se vea alterado, por ejemplo, personas obstruyendo la vía pública. En esa misión, cuentan con diversos implementos disuasivos que deben ocuparse en proporción al contexto al que se enfrenten.

Especial atención merece el uso de armas que disparan balines de goma. Al existir un protocolo estricto de actuación por parte de Carabineros, se entiende que su uso debe estar circunscrito a eventos de especial gravedad y necesidad. 

Superado el estándar anterior, teniendo presente que se trata elementos disuasivos y preventivos, el objetivo en ningún caso es apuntar hacia un órgano vital. No obstante, al 31 de enero de 2020, según el Instituto Nacional de Derechos Humanos, se registran 427 casos de daño ocular. 398 de ellos tiene alguna lesión y los 29 restantes, presentan estallido o pérdida de uno o ambos ojos.

Cuando se pierde uno o ambos ojos, jurídicamente, estamos frente a una mutilación de miembro importante, según el artículo 396 Nº 1 del Código Penal. Tratándose de un daño ocular, se trata de una lesión grave. Aunque en este punto, se podría abrir una discusión, toda vez que el Ministerio Público o la parte querellante se podrían inclinar por calificar esas lesiones de graves gravísimas o de primer grado, de acuerdo con el artículo 397 Nº 1 del Código Penal y la defensa, podría intentar recalificar los hechos como lesiones simplemente graves, del artículo 397 Nº 2 del Código citado.

Las diferentes penas asignadas a cada uno de dichos delitos pueden incidir si estar frente a un juicio oral ordinario o en uno simplificado con posibilidad de cumplimiento de condena en forma alternativa a la cárcel. Pero, más allá de esas consideraciones dogmáticas, se hace indispensable establecer claramente donde está el límite entre el ejercicio proporcional de la fuerza estatal y la comisión de delitos por parte de agentes del Estado.


Articulo escrito por

Abogado Ruiz Salazar |

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