Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se estableció un nuevo marco regulatorio para las comunidades y condominios en Chile, otorgando mayor claridad respecto de las multas aplicadas por infracciones al reglamento de copropiedad y el procedimiento para objetarlas.
De acuerdo con el artículo 44 de la nueva normativa, las controversias que surjan en el ámbito del régimen de copropiedad, incluyendo las sanciones impuestas por la administración o el comité, deberán ser conocidas por el Juzgado de Policía Local correspondiente a la comuna donde se encuentre emplazada la comunidad. Dichos tribunales tienen competencia exclusiva para resolver las contiendas entre copropietarios, o entre éstos y los órganos de administración del condominio, “relativas a la administración o funcionamiento del condominio”.
Esto implica que cualquier copropietario sancionado con una multa que considere injustificada o improcedente puede interponer una acción de objeción de multa ante el Juzgado de Policía Local respectivo. El procedimiento se rige por las disposiciones de la Ley N°18.287 y, en forma subsidiaria, por las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
La acción de objeción de multa permite al afectado solicitar al tribunal que revise la legalidad, proporcionalidad y fundamento de la sanción aplicada. En este contexto, el juzgado puede requerir al administrador o al comité de administración los antecedentes que justifican la infracción, evaluar la validez del procedimiento interno seguido, y finalmente dejar sin efecto la multa si se comprueba alguna irregularidad o vulneración de derechos del copropietario.
Este nuevo marco normativo busca fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la resolución justa de conflictos dentro de las comunidades, evitando abusos y promoviendo una convivencia más equilibrada en los condominios del país.
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