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  • 03 noviembre 2015

Muerte presunta

La muerte presunta es aquel proceso judicial que busca declarar el fallecimiento de una persona desaparecida o de quien se desconoce si vive o no, con el objeto de otorgar fecha cierta de su fallecimiento y permitir así que los herederos puedan iniciar los trámites derivados del fallecimiento, como por ejemplo, la posesión efectiva. Para poder declarar la muerte presunta de una persona desaparecida deberá concurrirse al tribunal civil del último domicilio conocido de la persona desaparecida. Una vez iniciado el proceso se citará a la persona a través de tres publicaciones en el Diario Oficial y se escuchará al Defensor de Ausentes más todas las demás diligencias que el juez con competencia en lo civil considere pertinentes para obtener certeza respecto del estado de la persona cuya muerte presunta se busca declarar. El tribunal fijará como día presuntivo de la muerte el último día después de dos años desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron del desaparecido y si ya han pasado 5 años desde el día presuntivo de la muerte el juez concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido. Para poder obtener la posesión definitiva de los bienes del desparecido, y que asi los herederos puedan disponer libremente de los bienes del desaparecido, deberán cumplirse alguno de los siguientes requisitos: ? Si han transcurridos 10 años desde la fecha de las ultimas noticias del desaparecido. ? Si, habiendo transcurrido mas de 5 años desde las ultimas noticias, han transcurrido mas de 70 años desde el nacimiento del desaparecido. Lamentablemente nuestro ordenamiento jurídico no contempla un procedimiento abreviado para este tipo de procedimientos y las diligencias ordenadas por el tribunal en general implican una tramitación mas larga de lo esperada pero la declaración de muerte presunta es un trámite esencial para los herederos que se encuentren en estas condiciones.

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