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  • 03 agosto 2021

Modifican documentos electrónicos laborales en el código del trabajo

"El día 27 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.36, la cual modifica el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales." La Ley incorpora las siguientes regulaciones y modificaciones al Código del Trabajo: El empleador deberá informar al trabajador, en el aviso de término del contrato, si el finiquito laboral se otorgará y pagará de manera electrónica o presencial, debiendo indicarle expresamente que su aceptación es voluntaria y que, de así preferirlo, puede optar por realizar la actuación de manera presencial ante un ministro de fe. Asimismo, deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos. Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo. En caso de que el trabajador rechace la suscripción electrónica del finiquito, el empleador se encuentra obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial dentro del plazo de 10 días inicialmente establecido en el Código del Trabajo, o bien, si dicho plazo hubiese expirado, dentro de los tres días hábiles siguientes, contado desde el rechazo del trabajador. Se establece expresamente que el trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamar aquello judicialmente. El poder liberatorio del finiquito, sólo se restringirá respecto a lo acordado expresamente por las partes, no extendiéndose a aspectos en los que el consentimiento no se forme. Respecto de la entrada en vigencia de la ley ya mencionada, esta misma entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución señalada en el número 3 anterior, para lo cual el Director del Trabajo tendrá 90 días contados desde el 27 de julio de 2021. Joaquín Andrés otero Vivanco Abogado laboral Estudio Jurídico Ruiz Salazar

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