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  • 19 junio 2018

Modificaciones a la ley de adopción

Como es de publico conocimiento, aquella regulación actual presenta importantes falencias y discriminaciones, provocando en la práctica una gran dificultad, o casi imposibilidad, para adoptar a un menor, los cuales pasan extensos periodos con familias de cuidado o bajo centros del Sename no aptos para asegurar su cuidado y su bienestar. Así las cosas, según indica el mensaje de la iniciativa presidencial presentada, el proyecto de ley promovido pretende justamente acelerar los trámites necesarios para adoptar, ampliando a su vez el catalogo de personas hábiles para adoptar y la edad para ser adoptado, entre otras, siendo algunas de las modificaciones las que señalamos a continuación:a) Ampliación de causales para ser adoptado:Tal como existe en la actual regulación, la primera fase de un procedimiento de adopción, llamado susceptibilidad de adopción, pretende establecer judicialmente si una persona persona se encuentra en situación de ser adoptada por una nueva familia bajo ciertas causales. Aquellas causales, son las que se encuentran denominadas en la misma ley y son las que ciertamente mas conflicto provocan a la hora de ser interpretadas y aplicadas en un caso concreto. La reforma mencionada, por tanto, pretendería cambiar el nombre de dicho procedimiento a declaración de adoptabilidad”, modificando las causales existentes a unas de mas fácil lectura y de mayor desglose para una mejor aplicación práctica.b) Modificación del orden de prelación para adoptar: En la actual regulación, existe un orden de prelación excluyente para quienes deseen adoptar, teniendo preferencia aquellos matrimonios celebrados en chile, luego los matrimonios residentes en el extranjero y finalmente las personas solteras, viudas y divorciadas. En consecuencia, la posibilidad cierta de que una persona soltera pudiese adoptar, eran francamente imposibles dado el orden de prelación anterior. La iniciativa del ejecutivo mencionada, pretende modificar ello, dando segunda prioridad, y con igualdad de condiciones, a los matrimonios residentes fuera del país y a personas solteras, viudas o divorciadas. Ello pretende también efectuar un reconocimiento a aquellas personas que si bien no están casadas, se encuentran unidas en vinculo sentimental, dándoles la posibilidad de convertirse en progenitores. c) Inclusión de personas mayores de edad: Bajo la actual normativa, solo pueden ser adoptados los menores de 18 años de edad. La reforma, intentará modificar ello estableciendo una adopción extraordinaria para adultos de hasta 24 años, los cuales deberán consentir en dicha adopción y haber permanecido al cuidado de quienes pretender adoptarlos en forma continua por un plazo superior a los 5 años. Actualmente, el proyecto descrito se encuentra en estudio por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, cámara la cual ya formuló una oposición a la propuesta original del ejecutivo en lo que se refería a los términos de padre y madre” de dicha ley, lo que consistía en una discriminación arbitraria que no daba cabida a la adopción por parte de familias homoparentales, que son hoy una realidad en nuestro país. Aquella oposición fue acogida, y dicha expresión será modificada de manera de dar cabida a cualquier tipo de composición de familia, dotando de igualdad de oportunidades a parejas homoparentales y uniparentales para adoptar.

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