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  • 08 mayo 2018

Modificacion al régimen de sociedad conyugal: término de situación de discriminación hacia la mujer

El régimen patrimonial de la sociedad conyugal es el régimen mas adoptado en nuestro país, pues según fuentes del Registro Civil e Identificación durante el año 2017 este ascendió a un 53.9% de los matrimonios contraídos. Ello, se debe primordialmente a que este corresponde al régimen de aplicación supletoria en todos aquellos matrimonios contraídos en Chile, de manera que si no se señala uno distinto por los cónyuges al momento de casarse (separación total de bienes o participación en los gananciales) por defecto se aplicará la sociedad conyugal y he allí la importancia práctica de entender sus efectos. La forma en la que actualmente opera este régimen consiste, en términos muy simples, en que se forma una comunidad de bienes compuesta por los bienes muebles e inmuebles que posea el marido y la mujer, comunidad la cual es administrada plenamente por el marido. Ello quiere decir que el cónyuge varón tiene plenas facultades de administración respecto de los bienes comunes, y también los propios de la mujer, sin que esta pueda realizar actos de administración alguna sin la autorización de su marido. La sola existencia de dicho régimen, incurre evidentemente en una discriminación arbitraria hacia la mujer quien no puede administrar sus bienes por si sola ni tampoco acceder a ser la administradora de los bienes comunes del matrimonio, por el solo hecho de ser mujer. De hecho, en relación a lo anterior, el año 2001 dicha discriminación fue denunciada por una afectada a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, comisión la cual accedió a dicha denuncia realizando una recomendación formal al estado de Chile para que este modificase esta normativa que violentaba los derechos humanos. A 15 años de dicha recomendación, dicho cambio no ha sucedido, pero si fue impulsado un proyecto de ley durante el primer gobierno del Presidente Piñera que esta vez, ya en su segundo mandato, fue retomado con urgencia con el objeto de modificar esta realidad. Este proyecto no contempla una eliminación total de la sociedad conyugal, ni tampoco le quita su carácter de régimen supletorio, si no que modifica ciertos aspectos de este para suprimir las discriminaciones mencionadas: primeramente, la administración de la sociedad conyugal será entregada a cualquiera de los cónyuges, a elección de estos al momento de celebrar el matrimonio o al inicio del régimen. Asimismo, podrán pactar que esta sea administrada por ambos en forma conjunta, siendo también aquella la forma de administración si estos nada dicen sobre quien administrará la sociedad conyugal. En segundo lugar, el cónyuge administrador (en el caso elijan que solo uno de ellos sea quien administre) deberá contar con la autorización del otro para ciertos actos que se entienden como sensibles” patrimonialmente, por ejemplo, gravar o enajenar bienes sociales, garantizar deudas con bienes sociales, etcétera. Finalmente, este proyecto pretende mantener el patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, siempre y cuando sea el marido quien sea el administrador escogido por estos, patrimonio que tendrá los mismos beneficios que actualmente. Este proyecto se encuentra hoy con urgencia simple en el Senado, pero se espera sea discutido y finalmente despachado durante este Gobierno.

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