El día 1 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley 21.342, la cual establece una serie de medidas para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19 (la “Ley”). Dicha ley señala la obligación de crear e implementar un protocolo tipo de seguridad sanitaria laboral dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su publicación.
Esta obligación es exigible respecto de:
- Los Organismos Administradores de la Ley 16.744 (los “Organismos Administradores”), quienes deberán elaborar un Protocolo tipo en el plazo señalado, basado en las recomendaciones de la Superintendencia de Seguridad Social y las disposiciones de la Ley, y ponerlo a disposición de sus empresas afiliadas.
- Las empresas que realicen actividades laborales de manera presencial, las cuales no podrán retomar o continuar con actividades de manera presencial si no han diseñado e implementado el Protocolo.
El Protocolo deberá contener, al menos, las siguientes materias:
- Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
- Testeo de contagio de acuerdo con las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
- Medidas de distanciamiento físico seguro en los puestos de trabajo, de acuerdo con las características de la actividad; las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas; comedores, y vías de circulación.
- Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
- Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
- Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
- Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
- Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
- Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia. Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.
Para garantizar su cumplimiento, la Ley establece una serie de sanciones para las empresas que no cumplan con la creación e implementación del Protocolo dentro del plazo de 10 días hábiles desde su entrada en vigor:
- No podrán realizar actividades laborales de carácter presencial;
- La Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria correspondiente podrán, dentro de sus atribuciones, imponer multas y disponer la suspensión inmediata de las actividades que signifiquen un riesgo inminente para los trabajadores;
- Las empresas que continúen funcionando sin implementar el Protocolo, estarán sujetas a ser clausuradas por la autoridad sanitaria correspondiente, en la medida en que las labores representen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.
- Si el trabajador contrae COVID-19 por culpa del empleador, la responsabilidad de este último se verá agravada si no ha incumplido la obligación de crear e implementar el Protocolo, sin que la Ley especifique a qué se refiere en específico esta agravante.
Cabe señalar que la Ley reitera que el empleador no podrá cobrar a los trabajadores el valor de los insumos, equipos, y condiciones de las medidas adoptadas para implementar el Protocolo, independiente de la modalidad de contratación a la que estén sujetos.
Joaquín Otero Vivanco
Abogado Área Empresas