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  • 08 julio 2021

Medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la pandemia

El día 1 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley 21.342, la cual establece una serie de medidas para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19 (la Ley”). Dicha ley señala la obligación de crear e implementar un protocolo tipo de seguridad sanitaria laboral dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su publicación. Esta obligación es exigible respecto de: Los Organismos Administradores de la Ley 16.744 (los Organismos Administradores”), quienes deberán elaborar un Protocolo tipo en el plazo señalado, basado en las recomendaciones de la Superintendencia de Seguridad Social y las disposiciones de la Ley, y ponerlo a disposición de sus empresas afiliadas. Las empresas que realicen actividades laborales de manera presencial, las cuales no podrán retomar o continuar con actividades de manera presencial si no han diseñado e implementado el Protocolo. El Protocolo deberá contener, al menos, las siguientes materias: Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa. Testeo de contagio de acuerdo con las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria. Medidas de distanciamiento físico seguro en los puestos de trabajo, de acuerdo con las características de la actividad; las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas; comedores, y vías de circulación. Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo. Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo. Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo. Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público. Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros. Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia. Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral. Para garantizar su cumplimiento, la Ley establece una serie de sanciones para las empresas que no cumplan con la creación e implementación del Protocolo dentro del plazo de 10 días hábiles desde su entrada en vigor: No podrán realizar actividades laborales de carácter presencial; La Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria correspondiente podrán, dentro de sus atribuciones, imponer multas y disponer la suspensión inmediata de las actividades que signifiquen un riesgo inminente para los trabajadores; Las empresas que continúen funcionando sin implementar el Protocolo, estarán sujetas a ser clausuradas por la autoridad sanitaria correspondiente, en la medida en que las labores representen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad. Si el trabajador contrae COVID-19 por culpa del empleador, la responsabilidad de este último se verá agravada si no ha incumplido la obligación de crear e implementar el Protocolo, sin que la Ley especifique a qué se refiere en específico esta agravante. Cabe señalar que la Ley reitera que el empleador no podrá cobrar a los trabajadores el valor de los insumos, equipos, y condiciones de las medidas adoptadas para implementar el Protocolo, independiente de la modalidad de contratación a la que estén sujetos. Joaquín Otero Vivanco Abogado área Empresas

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