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  • 09 marzo 2021

Los pendientes de nuestro código civil en materia de igualdad de genero.

Con motivo de la conmemoración del día internacional de la mujer el día de ayer, 8 de marzo, es relevante ser conscientes de que aún se encuentran pendientes diversas reformas legales para modificar nuestro Código Civil, que mantiene muchas normas arcaicas en relación a la materia. Como siempre se ha sabido, la ley siempre va atrasada en relación a los avances sociales, sobre todo en cuestiones como la igualdad de genero y nuestro Código Civil no es la excepción, ya que se trata de unos de nuestros textos mas extensos y antiguos dentro del ordenamiento jurídico. Como ejemplos de estas normas discordantes con la realidad actual podemos señalar el uso del termino buen padre de familia”, el que está relacionado con la responsabilidad civil fijando el estándar de diligencia esperable de una persona razonable en el manejo de sus asuntos, lo que sirve para determinar si una persona ha sido o no negligente frente a cierta situación. Si bien este concepto proviene de la antigua tradición romana de la que derivan muchas de nuestras normas civiles, en la actualidad se la ha considerado discriminatoria hacia la mujer, existiendo diversos proyectos de ley que buscan cambiar dicha expresión por una mas neutral. Otro ejemplo que podemos nombrar es la distinción entre el impúber y el menor adulto y las diferencias que establece el Código entre hombres y mujeres. El código en este sentido señala que la mujer adquiere la calidad de impúber a la edad de 12 años, mientras que el varón la adquiere a la edad de 14 años, lo que es determinante para distinguir la capacidad de que estos menores tengan o no responsabilidad ante la ley. Por ejemplo, el impúber es responsable civilmente ante ley por los perjuicios que provoque a terceras personas, cuando haya obrado con discernimiento. Como puede verse del caso anterior, la mujer, solo por su genero, esta expuesta 2 años antes a una eventual responsabilidad civil, mientras que el hombre es considerado incapaz hasta los 14 años, lo que no tiene justificación ni medica ni legal alguna, por lo que constituye una discriminación arbitrara que establece la ley. Mucho se ha avanzado en estas materias, como con la reciente derogación de la norma que impedía la segunda nupcias de la mujer casada, pero aún queda mucho camino para que nuestro ordenamiento en su totalidad se ajuste a los tiempos y consagre de forma interna los múltiples tratados internacionales que han sido ratificados por Chile en la materia. Leticia Campos GarnierAbogada Derecho Civil.

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