Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 26 octubre 2016

Los derechos de autor y su importancia legal

Como escritor, generalmente se nos pasa una historia por la mente y decidimos registrarla, lo que denominamos generalmente como escritura, vamos. En ese momento nosotros creamos una propiedad intelectual, que, al no notarlo, no está protegida o registrada y por consiguiente podría ser robada y publicada como propia por otro individuo, en el caso de occidente cada país posee una oficina de derechos de autor que se amparan en leyes y artículos subsistentes. Podemos decir que toda obra escrita, gráfica o programada puede ser amparada por la ley pudiendo tener un fin con ánimos de lucro o bien como una muestra de arte según sus elementos representantes. El derecho de autor es, pues, un conjunto de normas legales que protegen y garantizan el desarrollo intelectual de una obra y que puede ser transferida a su cónyuge, herederos y demás. Su flexibilidad conexa y su interacción cercana con la población en general han generado que el incremento de propiedad intelectual crezca rítmicamente alrededor de los años, pues, gracias a distintos elementos modernos el ser humano puede tener una idea más concreta acerca del mundo, sus posibilidades y limites, desarrollando así la imaginación como tal. Las ideas interpersonales se encuentran entonces protegidas por la ley N 17.336 y que buscan a largo plazo ser reconocida sus obras y la parcialidad de la institución posible de ello, de manera oportuna, flexible, elástica, transparente y confiable. En cifras, la propiedad intelectual de Chile, el 4.3% de las obras fueron realizadas por mujeres, mientras que el 76.1% por varones en el mismo campo (el de la literatura), mientras que un 0.5% no fue identificado. Tenemos por ejemplo la siguiente cifra de propiedad intelectual creada por mujeres: Artes (Bellas artes y decorativas): 40,7%: Literatura: 32,3%. Ciencias Sociales: 11,1%. Tecnología (ciencias aplicadas): 8,4%. Historia y geografía: 5,3%. Religión: 1,3%. Filosofía y psicología: 0,9%. Desglosando observamos el patrón, que entre 1886 y 1895 las mujeres inscribieron 15 obras en total, lo que representa un promedio de 1,5 creaciones anuales. Este promedio aumentó a 14,5 obras entre 1916-1925. En el campo del derecho. CAPíTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: (...) 25° La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.” DECRETO SUPREMO Nº 1.150, DE 1980 Ministerio del Interior (Publicado en el Diario Oficial Nº30.798, de 24 de octubre de 1980). La constitución de 1828 establece pues, ya dentro del mundo moderno, el derecho a crear y poseer propiedad intelectual y realizar de manera flexible lo que quisieses con ella. El Código Civil de Chile en su artículo N°584 señala lo siguiente: Art. 584 "Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales." Y finalmente En relación a las normas reglamentarias aplicables respecto de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, se encuentran contenidas en: Decreto Supremo de Educación N° 277, de 30 de abril de 2013, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual y deroga el reglamento aprobado por D.S. N° 1.122, de 1971. Decreto N° 425 del Ministerio de Educación, que reglamenta el procedimiento de inscripción en el registro de mediadores y árbitros de Propiedad Intelectual, la forma y características de éste y los honorarios que mediadores y árbitros deberán percibir. Establecemos pues, la dicotomía entre la Ley 17.336, el Código Civil y la constitución, apelándose de una a otra sin interrumpirse o entorpecerse entre ellas. Los distintos tipos de convenciones internacionales han favorecido el enriquecimiento cultural y de propiedad intelectual en Chile, tales como: la Convención Universal sobre Derecho de Autor, Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en obras literarias, científicas y artísticas, Convención Internacional para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Tratado sobre el registro internacional de obras audiovisuales y su reglamento y demás.

Compartir: