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  • 05 diciembre 2019

Los “anti” proyectos de ley en tiempos de crisis social. otra versión de populismo penal

Los tipos penales que nacen desde casos particulares normalmente restringen los ilícitos sancionables y, por ende, siendo fieles al principio de legalidad y de tipicidad consagrados en nuestra actual Constitución, si no están en la ley no son delito y, si lo son, tienen que estar perfectamente adecuados al tenor de la norma” A 46 días que en Chile estallará la mayor crisis social que ha experimentado el país en los últimos 30 años, el Poder Ejecutivo presentó diversos proyectos de ley tendientes a endurecer las penas con relación a tipos penales relacionados a los saqueos que se han producido en diversos lugares, la inusitada violencia con la que algunas personas ajenas al movimiento social han pretendido desestabilizar el orden público o en éste último cometido, estén premunidos de una capucha” o elemento que cubra su rostro. El robo en lugar no habitado, delito especial aplicable a los saqueos en Supermercados, por ejemplo, hoy tiene penas que van desde los 541 días a los 5 años. El proyecto de ley que propone modificar el Código Penal, creando el delito de alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia y agravar las penas aplicables, sitúa al potencial autor ejecutor en el mismo rango de penalidad. Incluso, el proyecto va más allá y se ocupa de precisar lo que se entenderá por desorden público. Entrega 6 hipótesis, al efecto. Lo que no entrega, es seguridad jurídica. Los tipos penales que nacen desde casos particulares normalmente restringen los ilícitos sancionables y, por ende, siendo fieles al principio de legalidad y de tipicidad consagrados en nuestra actual Constitución, si no están en la ley no son delito y, si lo son, tienen que estar perfectamente adecuados al tenor de la norma. Baste un ejemplo para denotar el error en la técnica legislativa. La 3º situación que propone el proyecto de ley (Boletín Nº 13.090), para estar frente a ese especial tipo penal, dice que destruir en todo o parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículo motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social”. Las preguntas brotan con espontaneidad, Cuándo estamos frente a una destrucción relevante, sea parcial o total de un inmueble? Cuándo un bien raíz dañado es de reconocida importancia científica, religiosa o social? Todos esos espacios que deja la formulación dogmática de un delito son vacíos que se transformarán en argumentos de defensa que conducirán a recalificar eventuales conductas punibles o, derechamente, inexistencias de delito. Legislar en serio, significa equilibrar la siempre inestable balanza entre Política Criminal y Derecho Penal. El primero viene de la mano de las agendas de cada Gobierno de turno que instrumentaliza al Ordenamiento Punitivo, a través de la creación de nuevos delitos o reglas de aplicación de penas, por ejemplo. Pero siempre respetando principios básicos como la Ultima Ratio, es decir, cuando ninguna de las barreras que provee un Estado de Derecho son suficientes para contener el implacable avance de conductas reñidas con la ley, recién se hace aplicable el Derecho Penal.

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