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  • 29 noviembre 2018

Ley nº 21.122, modifica contrato por obra o faena

El día 28 de Noviembre del 2018 fue publicada la ley Nº 21.122, que incorpora modificaciones al Código del Trabajo en relación al Contrato por obra o faena. En este sentido cabe precisar en primer lugar lo que la ley entiende por este tipo de contrato, indicando así en el artículo incorporado por la misma, esto es el 10 bis que El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella” Así mismo la ley especifica que Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo de forma sucesiva” dicha estipulación se asemeja a lo existente en los contratos de plazo fijo, esto es, que no se permite tener dos o más contratos sucesivos del mismo tipo, ya que de lo contrario se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. Ahora bien, en el mismo artículo 10 bis incorporado por la nueva ley se especifica aquellos contratos que no revestirán del carácter de obra o faena, estos son aquellos contratos que tengan un carácter de permanente, que impliquen la realización de labores o servicios de dicho carácter y que como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza. La autoridad competente para determinar si se trata de contratos por obra o faena o de aquellos de carácter permanente es la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia. Como ya sabemos en el artículo 163 del Código del trabajo, se establece la indemnización por años de servicios la cual corresponderá pagar a aquellos trabajadores que presten servicios por más de un año para un mismo empleador. No obstante aquello, la Ley 21.122, incorpora un nuevo inciso (párrafo) en dicho artículo 163, agregando así: "Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código.". Es por ello que en Ruiz Salazar asesoramos a tu empresa, para en el caso de querer confeccionar un contrato de esta naturaleza, éste sea realizado de forma ajustada a la ley, previendo las indemnizaciones legales que correspondan según el caso, situación que previo a esta ley, no estaba regulado, ya que anteriormente, el Código del Trabajo sólo regulaba la indemnización por años de Servicios en casos de Desvinculación por necesidades de la empresa, efecto que se extiende de manera similar pero con reglamentación especial en los contratos por obra o faena.

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