A contar del día 27 de diciembre del año 2019, entró en vigencia la ley 21.120 sobre identidad de género la cual autoriza a solicitar la rectificación del nombre de pila y sexo desde las partidas de nacimiento del Registro Civil e Identificación
La ley entiende la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, lo cual puede o no corresponder con el sexo y nombre de pila que consta en la inscripción de nacimiento. En dicho sentido, nuestro ordenamiento jurídico protege el derecho de toda persona de ser reconocida e identificada conforme a dicha identidad de género.
Según la ley mencionada, toda persona mayor de edad que no tenga un vinculo matrimonial vigente, podrá solicitar la rectificación del nombre de pila y sexo que figura en su partida de nacimiento, de modo que dicha partida sea coincidente con su identidad de género. Este trámite, debe realizarse presencialmente en las oficinas del Registro Civil y se podrá realizar hasta dos veces en la vida sin costo alguno. Una vez realizada la solicitud, el servicio demorará aproximadamente 30 a 60 días en practicar las rectificaciones correspondientes. Tras ese proceso, se podrán gestionar los nuevos documentos de identidad (cédula y pasaporte) los cuales ya contendrán el cambio solicitado.
En caso de menores de edad, solo podrán solicitar la rectificación los mayores de 14 años, actuando representados por sus padres o representante legal, trámite que se realizará no en el Registro Civil en forma directa, sino que, ante el Tribunal de Familia de su domicilio, el cual se pronunciará sobre la petición a través de una sentencia judicial ordenando al Registro Civil dicho cambio.
Aquella solicitud, debe ser fundada y ha de exponer el porqué el cambio solicitado es beneficioso para quien lo solicita, debiendo acompañarse todos los antecedentes que se estimen pertinentes, especialmente aquellos que den cuenta del contexto psicosocial y familiar del mayor de catorce y menor de dieciocho años y de su grupo familiar. Aquel informe, deberá dar cuenta de que el mayor de catorce y menor de dieciocho años y su entorno familiar han recibido acompañamiento profesional por, al menos, un año previo a la solicitud. Lo anterior se entenderá cumplido si se hubiere acompañado en la solicitud u ofrecido en la audiencia preparatoria, el original o copia auténtica del informe de participación en el programa de acompañamiento profesional, los cuales dependen del Ministerio de Desarrollo Social
Bárbara Yáñez
Abogada Familia