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  • 20 agosto 2019

Ley de abandono de familia y pago de pensiones alimenticia.

Ultimos proyectos de ley para la modificación de la ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias La ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, regula ciertos aspectos de toda obligación alimenticia, siendo el mas relevante de ellos el cumplimiento forzado de los alimentos impagos y la determinación de apremios para compeler al deudor a dicho cumplimiento, en atención a la naturaleza de esta y a la necesidad de su pago oportuno y regular. Esta ley, publicada preliminarmente en el Diario Oficial en el año 1962, ha sido objeto de diversas modificaciones, principalmente por la ley 19.335 del año 1994 y 19.585 del año 1998. En el ultimo año, y siempre con el objeto de intensificar las sanciones hacia quien incumple el deber legal y moral de alimentos, se han presentado diversos proyectos de ley para modificar aquella ley, los cuales se comentan a continuación: 1.- Proyecto de ley ingresado el 09 de Julio del año 2019, pretende facilitar la concesión del aumento de la pensión cuando este se destine exclusivamente a gastos de educación del alimentario: Este proyecto, intenta dar regulación a aquellos casos en que el alimentante desea aportar un monto mayor a la pensión fijada judicialmente, pero destinar aquel monto adicional únicamente a educación cuando no existe acuerdo respecto de dicha materia con quien detenta el cuidado personal. En este contexto, busca establecer la posibilidad de solicitar directamente al juez de familia competente que se pronuncie sobre el aumento de la pensión de alimentos, sin más trámite, cuando este aumento se destine a educación, por ser esto concordante con la protección que merece el interés superior del niño, como a su vez, con la idea de corresponsabilidad parental que subyace a toda relación parental. Aquel proyecto se encuentra en primer trámite constitucional. 2.- Proyecto de ley ingresado el 19 de diciembre del año 2018, pretende modificar la ley en lo que respecta a la exigibilidad de los alimentos adeudados en caso de incumplimiento, por parte del alimentante, de las cuotas pactadas: Según cifras del Poder Judicial del año 2017, de un total de demandas de alimentos ingresadas, a lo menos la mitad de ellas genera luego un procedimiento de cumplimiento forzado por falta de pago, lo que constituye un aproximado de setenta mil nuevas demandas a ser conocidas por tribunales. Respecto de dichas deudas, ocurre en la práctica que el deudor ofrece su pago a través de cuotas con el solo objeto de alzar los apremios decretados en su contra, no cumpliendo luego con estas y no pudiendo el acreedor cobrar el monto total de la deuda, si no que solo la cuota pactada. Este proyecto busca establecer que en aquellos casos en que las partes presenten al tribunal un acuerdo de pago de deuda en cuotas, se entienda de pleno derecho que en caso de incumplimiento de una o más de las cuotas acordadas, la deuda se hará completamente exigible, como si fuera de plazo vencido, posibilitando al alimentario solicitar al tribunal apremios por el total de la deuda y no solo por las cuotas impagas. 3.- Proyecto de ley ingresado el 18 de Octubre del año 2018 busca modificar la ley, adicionando nuevas medidas de apremio: Estas medidas, dicen relación con establecer como tercera medida de apremio, el impedimento de la obtención o renovación de la licencia de conducir del deudor, ya sea, evitando que éste pueda obtener su primera licencia de conducir o imposibilitando su renovación, introduciendo para ello una modificación al actual artículo 16 de la ley Nº 14.908. Propone además modificar el actual artículo 19 de la ley Nº 14.908, toda vez que, actualmente, si consta que en contra del alimentante se hubieren decretado dos veces alguno de los apremios señalados en los artículos 14 y 16, el titular podrá solicitar ante el tribunal que corresponda -entre otras- la autorización de la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante.

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