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  • 17 octubre 2019

Levantamiento de secreto bancario para uber ¿debemos prepararnos para una revisión masiva?

Hace algunos días la Corte Suprema rechazó un recurso de queja y ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió una solicitud por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) para alzar el secreto bancario de la empresa UBER Chile SpA (filial de la matriz holandesa). Básicamente, el SII podrá acceder a la contabilidad de la compañía, ver los flujos hacia su matriz en Holanda, así como el pago a los conductores que operan en Chile con la aplicación. Recordemos que el secreto bancario de acuerdo a la Ley General de Bancos, la información referida a los depósitos y captaciones que reciban los bancos deben ser mantenidas en secreto, y solo se pueden dar a conocer a los dueños de ese dinero y a quienes ellos hayan autorizado. Es por lo anterior que el código tributario en su articulo 62 bis, otorga la facultad al Director Nacional del Servicio para solicitar directamente determinada información bancaria de ciertos contribuyentes nominativamente individualizados, cuando sea indispensable para el éxito de un proceso de recopilación de antecedentes sobre la comisión de posibles delitos tributarios, cuando sea indispensable para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o la falta de ellas; y cuando se trate de infracciones tributarias sancionadas de acuerdo al articulo 161 del Código Tributario. Volviendo al caso en particular, Uber Chile deberá entregar los saldos y movimientos realizados entre el 01 de enero de 2015 y el 30 de mayo de 2017 respecto de dos cuentas bancarias especificas mantenidas con el Banco de Chile, y otras en las que aparezca como titular o apoderado de otras sociedades, además de detallar todos los pagos efectuados a través de esas cuentas corrientes. Uber además deberá informar si durante ese periodo, ambas fechas inclusive, se hubiere cerrado alguna de las cuentas corrientes ya individualizadas u otro producto bancario, indicando al efecto, la fecha de cierre, el nombre del banco al cual han sido transferidos los fondos y el beneficiario de la transferencia. Dentro del mundo tributario, Ignacio Gepp (Director de Tax Advisory de Puente Sur) comenta que todas las empresas intermediarias en Chile podrán ser susceptibles de revisión por parte del S.I.I. Es importante tener en consideración que hoy en día la fiscalización del S.I.I. en este tipo de operaciones se ha vuelto más incisiva y abierta ha explorar sociedades intermediarias, agencias u otras que al alero del Servicio sean susceptibles de practicas elusivas

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