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  • 23 febrero 2018

Las responsabilidades en casos de contratos médicos

El pasado mes de enero la Corte Suprema rechazo un recurso interpuesto en contra de sentencia que condenó a un centro de salud privado al pago de una cuantiosa indemnización de perjuicios por falta de cuidado con una paciente que fue internada por patologías siquiátricas. Cabe considerar que la prestación de salud se encontraba regida por un contrato firmado con el centro de salud respectivo, por lo que resultaba procedente hacer efectivo al centro hospitalario la responsabilidad contractual derivado del mismo, pero además en el caso de los padres del paciente, también se aplico la responsabilidad extracontractual por los daños derivados del acontecimiento que provoco el daño especifico. Primero detengámonos en la responsabilidad contractual del caso. Respecto de ello, y a pesar de que la practica medica implica riesgos habituales y que son aceptados por todo paciente en tratamiento o procedimiento medico, la Corte tuvo por acreditado que el centro medico contaba con las herramientas necesarias para mantener la seguridad del paciente internado por una dolencia siquiátrica, sobretodo en el entendido que este tipo de patologías pueden implicar un riesgo para el paciente mismo o para terceros, por lo que el nivel de cuidado debía ser mayor al habitual. Sumado a lo anterior, la declaración de testigos presentes en el centro de salud, dio cuenta de que el paciente mostro signos que hacían anticipar que podría cometer actos que atentaran contra su seguridad. En este sentido, la Corte considero que en el caso particular, el centro de salud dio tomar mayores medidas de cuidado y que ellas estaban a su alcance para evitar el acontecimiento trágico que afecto al paciente, por lo que se enmarco dentro de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de salud que ligaba a las partes. Así las cosas, se estableció que la clínica incumplió sus obligaciones contractuales de cuidado y seguridad respecto de la paciente, por lo que se condeno a pagar una indemnización por este concepto a los familiares del paciente en su representación. Por otro lado, los padres del paciente también demandaron por indemnización de perjuicios por la responsabilidad extracontractual consistente principalmente en el daño moral sufrido por los padres de la paciente, y derivado de los acontecimientos trágicos en que se enmarca la demanda por responsabilidad contractual en contra de la Clínica. Respecto de ello, la Corte también concedió un monto de indemnización por este concepto, ya que al haberse acreditado la falta de cuidado por parte de la clínica respecto a esta paciente y su incumplimiento contractual, ello produjo daños irreparables en el ámbito moral a los padres de la misma. Cabe destacar que uno de los principales argumentos usados por la Clínica para oponerse a esta demanda fue la existencia de un juico penal anterior a la interposición de esta demanda civil, la cual fue sobreseída por el tribunal que lo conoció en consideración de no haberse constatado que los hechos descritos hayan sido constitutivos de delito. Afortunadamente para la familia demandante, este argumento fue desechado por la Corte en razón de que el hecho de que no exista delito penal, no implica la desaparición de las responsabilidades civiles de un hecho que provoca un daños a otro, tratándose de materias diferentes. Resulta interesante el fallo en comento por involucrar los tipos de responsabilidades civiles establecidas en nuestro ordenamiento en relación a la inexistente responsabilidad penal alegada por la clínica demandada y es un ejemplo del peso de la responsabilidad derivada de los contratos en nuestro país, así como del daño moral en casos como estos.

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