La tercería es una institución regulada en nuestro Código de Proce…"> La tercería es una institución regulada en nuestro C&…"> Blog & Noticias | La tercería como mecanismo de defensa frente a deudas ajenas
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 18 agosto 2020

La tercería como mecanismo de defensa frente a deudas ajenas

La tercería es una institución regulada en nuestro Código de Procedimiento Civil en relación al juicio ejecutivo (o de cobranza) y pueden ser de 4 tipos, pero la usada mas comúnmente para la defensa frente a deudas que puedan afectar a una persona por deudas de otros es la tercería de posesión y la de dominio. La tercería de dominio, es aquella por medio de la cual un tercero busca acreditar el dominio de algún bien que fue embargado al deudor, afectando su derecho de propiedad y arriesgando a que su patrimonio sea rematado. Este dominio se debe probar con certificados que acrediten la titularidad del derecho o boletas en caso de los bienes muebles. Por otro lado, tenemos la tercería de posesión, por medio de la cual un tercero busca acreditar la posesión de algún bien que fue embargado al deudor. Esta es una de las mas usadas, ya que probar la posesión de un bien es mas simple que probar el dominio, sobre todo en caso de los bienes muebles existiendo además una presunción legal respecto de los bienes que guarnecen la propiedad de una persona, los que se presumen ser de propiedad del dueño del dueño de la vivienda. Ambas tercerías deben ser alegadas como una demanda en el juicio en que se estén embargado bienes y ambas buscan el mismo objetivo, es decir, evita que los bienes embargados de un tercero sean rematados por deudas ajenas. En este punto debemos aclarar que el embargo” de bienes solo significa que el funcionario que realiza la diligencia toma nota de los bienes, los describe y les asigna un valor a los mismos. Solo se toma nota de los bienes pero estos no son retirados del domicilio. Desde que se produce el embargo, el dueño de la propiedad o arrendador (tercero ajeno al juicio) estará facultado para presentar una demanda de tercería, por medio de la cual se señala al tribunal que los bienes embargados no son del deudor, sino del tercero, y se solicita la paralización del procedimiento para evitar el remate futuro de los bienes. Con esta demanda el tribunal recibirá las pruebas para acreditar lo señalado por el tercero, lo cual se podrá comprobar con boletas de los bienes que estaban dentro de la propiedad, la declaración de testigos, el contrato de arriendo o certificado de dominio vigente de la propiedad. Como podemos ver, la correcta documentación y la presentación de la prueba pertinente serán de vital importancia en este tipo de procedimientos, ya que en base a ella el tribunal acogerá la demanda y declarará que los bienes embargados no pueden ser rematados por no pertenecer al deudor, sino a un tercero no responsable de la deuda a que da lugar el juicio de cobranza. Nuestro estudio jurídico cuenta con abogados con vasta experiencia en la presentación de tercería logrando así evitar el remate de los bienes de un tercero, por lo que no dude en contactarnos al ser notificado de cualquier demanda de cobranza o se produzca el embargo de sus bienes.

Compartir: