la finalidad de estos tipos penales es disuadir a los/as potenciales infractores, pues …"> la finalidad de estos tipos penales es disuadir a los/as potenciale…"> Blog & Noticias | La salud pública como bien jurídico protegido por el derecho penal chileno
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 19 marzo 2020

La salud pública como bien jurídico protegido por el derecho penal chileno

la finalidad de estos tipos penales es disuadir a los/as potenciales infractores, pues con esto la ley penal busca cuidar la salud de la población en general y a la de los mismos sujetos activos del delito en particular” A fines del año 2019, desde la ciudad de Wuhan en China, se reportaron los primeros casos de un nuevo tipo de enfermedad respiratoria denominada Covid-19 o más popularmente conocida como Coronavirus”. De rápida propagación y con elevada letalidad en grupos vulnerables de la población -tercera edad y niños-, ha puesto en alerta sanitaria a los gobiernos de China, Corea, gran parte de Europa Central y Occidental, áfrica, Oceanía, Estados Unidos y Latinoamérica en su conjunto. Chile no ha quedado ajeno a esta realidad. Hasta el 18 de marzo de 2020 ya se encuentran confirmados 238 casos de contagiados/as con el Covid-19. Si bien, según la Organización Mundial de la Salud, es una enfermedad con baja mortalidad, al ser altamente infecciosa puede generar colapso en los sistemas de salud, y en casos extremos como actualmente España o Italia, los médicos verse enfrentados a la disyuntiva de a quien atender y a quien dejar morir. Se ha decretado Estado de Catástrofe por parte del Gobierno de Sebastián Piñera. Ergo, se ha ordenado se constituyan Jefes de Zonas de Catástrofe a lo largo del país. Ello podría implicar restricción de libertades o de derechos de las personas, mientras dure la calamidad pública. En esa sintonía, el Código Penal Chileno en su Libro Segundo Crímenes y simples delitos y sus penas”, Título Sexto De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares”, Acápite XIV Crímenes y simples delitos contra la Salud Pública”, pormenoriza en diversos delitos la protección a la Salud de quienes habitan Chile. El artículo 318 del Código Penal señala: El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”. Es decir, si por ejemplo, se declara por parte del Gobierno la cuarentena obligatoria para todos quienes residan en Chile y, alguno/a de ellos/as, no respeta la restricción o prohibición de la libertad ambulatoria o alguna otra medida impuesta por las autoridades pertinentes, comete este delito y se expone a una pena de cárcel que va desde 61 a 540 días o una multa que fluctúa entre los $283.806 a $946.020 Al ser un delito de mera actividad, basta con que el infractor realice la conducta para que se consume el delito, no requiriendo un resultado en el mundo externo. Lo importante, en este punto, es recordar que el Derecho Penal se aplica al final de las otras normas jurídicas que contempla nuestra legislación. Por ende, la finalidad de estos tipos penales es disuadir a los/as potenciales infractores, pues con esto la ley penal busca cuidar la salud de la población en general y a la de los mismos sujetos activos del delito en particular.

Compartir: