Todos sabemos que existe la obligación de pagar pensión de alimentos por aquel padre o madre que no viva con sus hijos.
En caso de que este padre o madre no pague la pensión de alimentos demandada, se podrá solicitar a los abuelos del menor que se hagan cargo de la deuda.
Pero adicionalmente a lo anterior, la Ley 14.908 sobre pago de pensión de alimentos en su articulo 18 señala que serán solidariamente responsables del pago de pensión de alimentos aquellas personas que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de este pago.
Se señala expresamente además que aquellas personas que oculten el paradero del deudor demandado podrán ser sancionados incluso con reclusión nocturna.
Los “terceros” a los que se refiere la ley pueden involucrar a cualquier persona, sea pariente o no, del deudor de alimentos, por lo tanto, las nuevas parejas o convivientes que oculten al deudor también se arriesgan a estas sanciones.