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  • 12 diciembre 2016

La responsabilidad de los convivientes de un deudor de pensión de alimentos

Todos sabemos que existe la obligación de pagar pensión de alimentos por aquel padre o madre que no viva con sus hijos. En caso de que este padre o madre no pague la pensión de alimentos demandada, se podrá solicitar a los abuelos del menor que se hagan cargo de la deuda. Pero adicionalmente a lo anterior, la Ley 14.908 sobre pago de pensión de alimentos en su articulo 18 señala que serán solidariamente responsables del pago de pensión de alimentos aquellas personas que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de este pago. Se señala expresamente además que aquellas personas que oculten el paradero del deudor demandado podrán ser sancionados incluso con reclusión nocturna. Los terceros” a los que se refiere la ley pueden involucrar a cualquier persona, sea pariente o no, del deudor de alimentos, por lo tanto, las nuevas parejas o convivientes que oculten al deudor también se arriesgan a estas sanciones.

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