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Uno de estos trámites son las notificaciones, las que resultan esenciales en todo juicio y que muchas veces pueden representar uno de sus mayores obstáculos. La notificación está definida como aquel acto jurídico procesal por medio de cual se pone en conocimiento de las partes de un juicio una resolución judicial. Estas pueden ser de distinto tipo y cada una de ellas tiene más o menos formalidades, pero sin duda la notificación más compleja es la notificación de la demanda. La notificación de la demanda es la más importante en todo procedimiento civil y consiste en poner en conocimiento de manera personal a la parte demanda del hecho de haberse interpuesto una demanda en su contra y del proveído del tribunal (la primera resolución de la causa). Esta notificación debe ser realizada por un ministro de fe (receptor judicial), quien concurrirá al domicilio del demandado para entregar las copias de la demanda y su proveído al demandado directamente. Precisamente el hecho de que este ministro de fe deba encontrar al demandado de manera personal es lo que hace difícil esta notificación. Si nos encontramos con un problema en esta notificación, se entenderá que ella esta fallida y el tribunal mantendrá la causa en suspenso mientras ello no se realice, sin que exista posibilidad de avanzar en el juicio. Precisamente esta es una situación bastante habitual en diversos tipos de juicios, lo cual tiene su origen en diversos factores, tales como el desconocimiento del demandante respecto del domicilio de la contraparte o un cambio de domicilio, que el demandado este en conocimiento de un juicio en su contra y evada la notificación ya sea por si mismo o con ayuda de terceros, o que el domicilio sea de difícil acceso o en zonas rurales. La dificultad en este aspecto se produce ya que precisamente la ley habla de que no se traba la litis” mientras el demandado no haya sido válidamente emplazado, lo que significa en términos simples que el juicio no existe mientras no haya notificación personal de la demanda y es por ello que resulta esencial para el abogado patrocinante de la causa tener a su disposición el domicilio de la parte demandada como antecedente de la demanda antes de iniciar cualquier tipo de gestión judicial. En ciertos casos, los tribunales permiten hacer búsquedas de un demandado a través de oficios a diversas instituciones públicas o privadas para que ellas informen de algún domicilio que tengan registrado, pero esto no siempre es fidedigno, por lo que la recomendación principal es conocer a ciencia cierta este dato.