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  • 19 octubre 2016

La reforma del Código de Aguas

La mayoría de los países se encuentran en una fase de toma de conciencia y discusión acerca de la gestión de los recursos hídricos, lo que los ha llevado a revisar los instrumentos legales necesarios para el desarrollo de un manejo nacional responsable en ese sentido. Hasta ahora el Código de Aguas de Chile de 1981 se había constituido en un modelo para la región en la gestión de los recursos hídricos. En muchos países en los que se ha propuesto una legislación para este tema han terminado haciendo una copia casi fidedigna de este Código. Sin embargo, debido a algunos problemas presentados para su implementación, en Chile se reporta desde hace tiempo una larga discusión sobre la pertinencia de reformarlo. Algunos de estos aspectos considerados son: Problemas en cuanto la aplicación del código que ha derivado en algunas consecuencias negativas como: especulación y acaparamiento. Problemas relacionados con la asignación original de los derechos. Problemas con la constitución de nuevos derechos y transferencia de los existentes. Problemas derivados de la escasa actividad del mercado del agua. El Código de Aguas El Código de Aguas establece que las aguas son bienes nacionales de uso público. En este sentido el uso mayoritario de ellas tiene objetivos sociales y ambientales, por supuesto también el uso privado y comercial. Este dominio público de los recursos hídricos están sujeto a una tutela pública permanente a manos del Estado. Este tiene el poder de impulsar una gestión en base a principios precautorios, debido a la naturaleza vital del recurso cuya mala administración de unos pocos puede resultar en un perjuicio ciudadano considerable. Sin embargo estas disposiciones y principios básicos no son causa de contradicción con una visión de gestión basada en el mercado, con un sistema de derechos de agua privados, mientras ésta continúe como un recurso accesible, que represente beneficio tangible para sus usuarios. De esta forma se plantea una gestión integral que culmine en el desarrollo máximo de bienestar general de la sociedad. Muchas voces adversas aseguran que el código ha derivado en el privilegio de algunas partes para disponer de los recursos hídricos de forma arbitraria. Sin embargo, el Código cuenta con mecanismos efectivos para lidiar con estos casos. Aún así se han presentado casos de uso no sustentable por parte de algunos usuarios. Reforma del Código de Aguas Los entusiastas de la reforma del Código apuntan a que de esta forma se terminarían los problemas de acaparamiento por algunos usuarios, al considerar insuficientes las medidas de pagode patentes por no uso. Han pasado 10 años desde la implementación de la patente por no uso y si se revisa las cifras oficiales en la materia se puede constatar fácilmente que los derechos no usados están siendo devueltos a Estado progresivamente. Las cifras son: 2013: 95% de lo cobrado. 2014: 82% de lo cobrado. 2015: 81% de lo cobrado. 2016: el 55% en lo que va de año. En vista de esto se espera un mayor porcentaje de devolución en 2017, debido a un último tramo de alza en estas patentes. Algunas personalidades se han mostrado en contra de la reforma por considerar queno ataca el problema del acaparamiento de forma adecuada, debido a que esta introduce una extinción retroactiva por no uso en un plazo de ocho años. Esto pudiera derivar en un escenario de inestabilidad jurídica para las necesarias inversiones en el sector. Uno de los principales afectados sería el sector eléctrico. Entre ellos desarrolladores de pequeñas hidroeléctricas que estiman quela reforma impactará en la meta deconstruir 100 nuevas hidroeléctricas. Pero según el Ministro Máximo pacheco, el objetivo es corregir la distorsión de posesión de derechos de aprovechamiento sin utilizar, como se mencionó antes. Según el Ministro Pacheco esta distorsión provoca el acaparamiento que deriva en grandes daños al sistema hidroeléctrico. En 2011 el Banco Mundial realizó observaciones sobre el sistema, haciendo recomendaciones de modificación de algunos aspectos. Debido a que en la voz de algunos sectores la reforma no ataca la gestión de los recursos hídricos en sí, muchas organizaciones señalan que se debilitan derechos y se generan nuevas incertidumbres con este proyecto de reforma. Cuando expertos señalan que lo conveniente es reforzar y modernizar las instituciones como la DGA, para fortalecer el papel de los usuarios y optimizar la fiscalización del mismo. Sin embargo la propuesta no cubre la modernización de la DGA sino la atribución de funciones demasiado discrecionales y más allá de su competencia, sin realizar un análisis técnico que permita determinar si la institución se encuentra en la capacidad de ejecutarlas con los recursos actualmente disponibles. Todas estas implementaciones y reformas contribuirían con un abultamiento del gasto fiscal sin resultados visibles en perspectiva, entre otras eventualidades. La actual situación de disminución de la disponibilidad del agua debido a los efectos del cambio climático, han acelerado la necesidad de la discusión del Código, aunque éste ha sido objeto de cuestionamientos anteriores. Para evitar la politización y la prevalencia de realidades circunstanciales debido a la realización de la discusión en medio de campañas electorales, expertos sugieren que se tomen en cuenta los textos de la Constitución, así como cuerpos legales vinculados al recurso hídrico como el Código de Minería y aguas del minero, los reglamentos sobre concesiones marítimas y permisología para la extracción de agua de mar. También sugieren incorporar documentos en trámite legislativo como los proyectos sobre glaciares, la creación del servicio de biodiversidad y áreas protegidas, cuencas hidrográficas y la Subsecretaría de Aguas. A través de la observancia e incorporación de todos los cuerpos legales vinculados se puede llegar a un consenso y una estrategia conjunta para la adecuada gestión del recurso. De esta forma se buscaría garantizar el acceso al mismo como un derecho básico universal. Las implicaciones de la adecuada gestión del recurso son de alcance, económico, político, social y medioambiental, por lo que deben fortalecerse las instituciones encargadas y los mecanismos de asignación para las modalidades de uso, tratamiento para derechos concedidos, además de nuevas condiciones para futuras asignaciones.

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