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  • 03 abril 2018

La objeción de conciencia y la ley 21.030

En el ultimo tiempo ha cobrado relevancia mediática la llamada objeción de conciencia que pueden esgrimir los médicos e instituciones de salud para no realizar un aborto enmarcado en la ley que despenaliza el aborto en 3 causales, pero hay que destacar que esta posibilidad ha estado presente en la ley desde antes de su promulgación. Así la Ley 21.030, introduce el articulo 119 ter del Código Sanitario señalando que el medico requerido para realizar un aborto en las 3 causales podrá abstenerse de hacerlo si ha manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud de forma escrita y previa, así como cualquier otro personal involucrado en el procedimiento. Del articulo señalado se desprenden diversos requisitos para esgrimir la objeción de conciencia, tales como: · Debe manifestarse por escrito a través de un formulario · Se debe indicar cuales causales son las objetadas por el medico o demás personal. · Se debe presentar con anterioridad a la presentación de una solicitud de aborto. En caso de que el medico o personal haya cumplido con los requisitos anteriores su objeción de conciencia solo será aceptada respecto de las causales invocadas y en caso de presentarse algún caso en que no pueda actuar deberá procurar derivar de la manera mas eficiente y expedita posible a la paciente afectada. El mismo articulo 119 ter indica sobre la implementación de protocolos por parte del Ministerio de Salud para la aplicación de la objeción de conciencia y en relación a ello es que ha surgido la polémica en torno al tema en el ultimo tiempo. La polémica se encuentra en gran medida en la posibilidad de que la institución medica en si sea considerada como objetor de conciencia”, ya que la ley solo hace referencia al medico cirujano y cualquier otro personal involucrado en el procedimiento como personas naturales y no a una persona jurídica a nivel institucional. En el caso de las instituciones de salud existen requisitos diversos para la objeción de conciencia, tales como: · Los establecimientos deberán hacer una manifestación publica y darlo a conocer a sus pacientes. · No pueden ser objetores de conciencia las instituciones adscritas al Sistema Nacional de Servicios de Salud y deben abandonar dicho sistema si quieren mantener la objeción. · Las instituciones objetoras pueden exigir a su personal que respete esta misma objeción (este representa uno de los puntos mas polémicos ya que a nivel institucional se impone un tipo de conducta determinado, lo cual podría afectar la decisión laboral de una persona en contraposición con su postura personal en la materia). · Por ultimo, las instituciones objetoras deben asegurar la correcta y oportuna derivación de una paciente que concurra en una situación de aplicación de aborto en las causales ya comentadas. Es importante destacar que la objeción de conciencia no será aplicable en casos de riesgo de la vida de la madre donde se requiera una atención medica de urgencia y no existe otro medico que pueda realizar la intervención. Según lo señalado anteriormente, consideramos que la objeción de conciencia es perfectamente valida entre personas naturales y siempre fue concebido de esa forma por la ley desde sus inicios. Lamentablemente esto se ha extendido a nivel institucional y ello podría afectar el acceso a la salud de ciertas mujeres en casos de mayor urgencia y por temas de demoras en la derivación a otro centro medico. Consideramos que los problemas señalados se deben al poco tiempo que lleva en implementación la ley de despenalización del aborto en 3 causales y esperamos que los protocolos de implementación se vayan perfeccionando con el tiempo. En el caso de las instituciones de salud existen requisitos diversos para la objeción de conciencia, tales como: · Los establecimientos deberán hacer una manifestación publica y darlo a conocer a sus pacientes. · No pueden ser objetores de conciencia las instituciones adscritas al Sistema Nacional de Servicios de Salud y deben abandonar dicho sistema si quieren mantener la objeción. · Las instituciones objetoras pueden exigir a su personal que respete esta misma objeción (este representa uno de los puntos mas polémicos ya que a nivel institucional se impone un tipo de conducta determinado, lo cual podría afectar la decisión laboral de una persona en contraposición con su postura personal en la materia). · Por ultimo, las instituciones objetoras deben asegurar la correcta y oportuna derivación de una paciente que concurra en una situación de aplicación de aborto en las causales ya comentadas. Es importante destacar que la objeción de conciencia no será aplicable en casos de riesgo de la vida de la madre donde se requiera una atención medica de urgencia y no existe otro medico que pueda realizar la intervención. Según lo señalado anteriormente, consideramos que la objeción de conciencia es perfectamente valida entre personas naturales y siempre fue concebido de esa forma por la ley desde sus inicios. Lamentablemente esto se ha extendido a nivel institucional y ello podría afectar el acceso a la salud de ciertas mujeres en casos de mayor urgencia y por temas de demoras en la derivación a otro centro medico. Consideramos que los problemas señalados se deben al poco tiempo que lleva en implementación la ley de despenalización del aborto en 3 causales y esperamos que los protocolos de implementación se vayan perfeccionando con el tiempo.

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