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  • 10 noviembre 2020

La nueva ley 21.280, tutela laboral para funcionarios públicos

“De esta manera, se logra un inédito avance en la legislación laboral vigente, tratando de igualar los diversos procedimientos y no hacer diferencias entre los estamentos del Estado y los partículares, ahora solo el tiempo establecerá los resultados de la presente reforma”. El pasado 30 de octubre del presente año, se publica la ley 21.280 la cual establece que las normas del artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, son aplicables a los trabajadores que hace referencia el mismo cuerpo legal en su artículo 1º, es decir, a funcionarios del Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Contraloría General de la República y Fuerzas Armadas, de orden y seguridad pública. Desde que existe el procedimiento de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales en nuestra legislación laboral muchos han sido los procedimientos que han conocido los Juzgados del Trabajo a lo largo de nuestro país, los que en términos sencillos se encargan de establecer el imperio del Derecho en las relaciones laborales cuando estos Derechos Fundamentales han sido de una u otra manera vulnerados. Los Derechos Fundamentales son aquellos establecidos en nuestra Constitución Política de la República, y versan sobre la Vida, Integridad Física y Psíquica, Derecho a la Intimidad, Inviolabilidad de las Comunicaciones, Libertad de Trabajo, la Honra, Principio de no Discriminación arbitraria en otros. La idea de estos procedimientos es proteger a los trabajadores que en la esfera de sus labores, el empleador vulnere de alguna manera los Derechos antes mencionados ya sea durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del despido. Aclarado someramente lo anterior, es que el Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales está regulado únicamente para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, es decir deja fuera a Funcionarios Públicos, Fuerzas Armadas, Carabineros y Policías, ya que ellos son regidos por leyes especiales. La nueva ley publicada el 30 de octubre indica que el procedimiento de tutela laboral beneficia a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración Pública, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de las empresas públicas; igualmente a los trabajadores del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Contraloría General de la República y del Banco Central; y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos. Asimismo, modifica el Código del Trabajo en cuanto a esclarecer el ámbito de actuación de la Dirección del Trabajo en materia de tutela laboral y clarifica el pago de la indemnización para trabajadores del sector público en caso de acogerse a la denuncia por esta razón. De esta manera, se logra un inédito avance en la legislación laboral vigente, tratando de igualar los diversos procedimientos y no hacer diferencias entre los estamentos del Estado y los partículares, ahora solo el tiempo establecerá los resultados de la presente reforma.

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