Es importante al momento de solicitar el registro de una marca comercial, comprobar que la marca elegida cumpla con los requisitos que establece la ley, y además que la expresión no haya sido registrada o se encuentre en proceso de registro.
La distintividad, que constituye el elemento esencial de una marca comercial, se encuentra recogido en la Ley de Propiedad Industrial y también en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, tal es el caso de la Convención de Paris y el Acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio- ADPIC.
Asimismo, también es importante, realizar una búsqueda de marcas registradas o solicitadas actualmente en tramitación, a fin de ver si cumple con los requisitos extrínsecos que se relaciona con la existencia anterior de otros signos similares o idénticos.
Es dable, considerar los derechos que concede el registro de una marca comercial: El derecho exclusivo para usar la marca comercial durante el plazo de 10 años, renovable; Acciones civiles y penales en contra de los infractores; Penas de multa, comiso e indemnizaciones en contra de los infractores y la posibilidad de autorizar el uso de la marca mediante el pago de una licencia.
Con respecto a la obligatoriedad de registrar una marca comercial, es del caso señalar que no existe obligación de registrar una marca comercial, es el titular quien decide si registra o no, o si quiere renovar. Sin embargo, solo quien cuenta con una marca registrada vigente, podrá hacer uso de los derechos de propiedad industrial y medidas de observancia que contempla la ley.
Dentro de las penas en caso de un delito contra la Propiedad Industrial, se encuentran: La indemnización de perjuicios; Destrucción de la mercadería infractora y de los elementos que permitieron su elaboración; Penas pecuniarias.