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  • 15 enero 2021

La ignorancia o mera tolerancia como requisito esencial en casos de precario.

Anteriormente hemos comentado que la tendencia de nuestros tribunales superiores de justicia es rechazar cualquier tipo de demanda de precario, cuando esta se encuentra con situaciones fácticas que dejan de lado el concepto de “mera tolerancia” o “ignorancia” del dueño. El pasado 8 de enero del presente año, la Corte Suprema ha rechazado un recurso de casación en el fondo, por medio del cual se buscaba revocar una sentencia de primera instancia que rechaza demanda de precario interpuesta por el actual dueño de un inmueble en contra de la cónyuge del propietario anterior, quien se mantenía viviendo en el inmueble. Recordemos que los requisitos para la procedencia de la acción de precario son: •Derecho de dominio del demandante •Tenencia de cosa ajena sin título /p> •Ignorancia o mera tolerancia del dueño En el caso en referencia, si bien la demanda fue interpuesta por el actual dueño de la propiedad, con lo cual se cumple el primer requisito indicado, y que la ocupación de la propiedad la ejercía la demandada, cumpliendo con el segundo requisito, la Corte consideró que dicha ocupación no carecía de fundamento o título. La Corte Suprema señala en su fallo que la demandante (hermana del anterior dueño) estaba en conocimiento de la ocupación de la demandada (cónyuge del dueño anterior) y que, por lo tanto, no existía ignorancia de su parte o mera tolerancia, justificando la ocupación en el contrato de matrimonio con el anterior dueño y que ello la facultó para habitar el inmueble junto a sus hijos. En vista de ello, la Corte consideró que si existía un título de tenencia de cosa ajena que les permitía habitar la propiedad, con lo cual no resultaba procedente la acción de precario. Si bien aún la doctrina y jurisprudencia se encuentra divida en este asunto, existiendo opinión contraria que no admite como título válido la existencia de matrimonio con el anterior dueño en contraposición con su relación al dueño actual, la gravedad en las consecuencias de este tipo de juicios hacen necesario su análisis a profundidad antes de tomar una decisión en la estrategia jurídica de un determinado caso, considerando siempre las tendencias contrapuestas que puedan tener nuestros tribunales. Es probable que el caso analizado hubiera tenido un resultado diferente si la propiedad hubiera sido vendida a una tercera persona ajena a la familia, que desconociera la real identidad de los habitantes del inmueble. Si tienes dudas sobre algún caso parecido no dudes en contactarnos.

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