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  • 05 julio 2019

La atenuante de colaboración sustancial a propósito de la muerte del profesor nibaldo villegas

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa ROL 1053-2019, Libro Penal, resolvió rechazar los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de Francisco Silva y Johanna Hernández en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por los delitos de Homicidio Calificado y Parricidio, respectivamente, lo que significó para ambos imputados ser penados a presidio perpetuo simple el primero y perpetuo calificado la segunda. Es decir, por toda la vida. Más allá que el recurso interpuesto por la defensa de Hernández ahondó en cuestiones de orden formal de la motivación de la sentencia y la supuesta infracción a la sana crítica, como regla valorativa de la prueba para condenar, lo que tuvieron en común ambos recursos fue la mención relativa a que el tribunal de primera instancia no ponderó la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, es decir, colaboración sustancial del imputado al esclarecimiento de los hechos. Al efecto, señalaron las defensas que los imputados prestaron declaración tanto en sede policial como en el juicio oral mismo, dando cuenta de su actuar delictivo. Eso sí, siempre intentando deslizar la responsabilidad en el compañero/a de labores delictivas. A partir de allí, la Corte discurre en un primer tiempo respecto de qué debemos entender por colaboración sustancial. Como su nombre lo indicia, no se trata de cualquier tipo de ayuda o insumo a las labores investigativas, sino que ésta ha de ser sustancial”: importante o esencial, según la 2º acepción que le da a dicho adjetivo la Real Academia Española. Nunca existió tal colaboración ni menos fue sustancial, según los sentenciadores. Explican los jueces que la efectividad de la atenuante en discusión, reside justamente en que no sea necesario que el Estado despliegue todos los recursos con que cuenta en materia investigativa para llegar al menos a la verdad formal del hecho. Los cambios de versiones, las acusaciones cruzadas entre coimputados, además del acerto más allá de toda duda razonable de la responsabilidad de los encartados respecto de la muerte y desmembramiento del cuerpo de la víctima, con las pruebas de cargo mas no con la actuación de los responsables en la investigación o en el juicio, no hacen más que concluir a la Corte que respecto de ninguno de ellos es posible considerar la atenuante en comento. Es del caso señalar, que independiente de la repercusión pública que tuvo la muerte del profesor Nibaldo Villegas, el Derecho Penal es tributario del Principio de Legalidad contenido en la Carta Constitucional. Al ser de estricta aplicación, una condena debe considerar diversos factores entre ellos las atenuantes y agravantes. La minorante de colaboración sustancial fue acertadamente descartada, toda vez que al ser un premio” para el imputado que ayuda, por los antecedentes que obran en la causa, los involucrados no sólo no insumaron en la búsqueda de la verdad sino que quisieron ocultarla hasta el final.

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