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  • 08 febrero 2019

Juicio oral acusatorio. labor de la defensa como mecanismo de control judicial

En octubre de 2018, a propósito de una causa seguida por nuestra oficina, les comentábamos acerca de las serias dudas respecto de la calificación jurídica que hicimos respecto de un supuesto delito de Robo en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias del artículo 440 del Código Penal. Cuando en Chile una persona presenta antecedentes penales previos al juzgamiento de un nuevo ilícito penal, las agravantes del artículo 12 numerales 15 o 16 del Código Penal, aparecen en el horizonte del abogado defensor e incrementan considerablemente la capacidad de maniobrabilidad del Fiscal de la causa para presionar por un Procedimiento Abreviado, amén de una condena casi segura. En el recorrido que representa el devenir de una causa penal, hay un punto que no es posible soslayar: la prueba. El primer examen de la misma, sobre todo de la de cargo, nos puede dar luces –y flancos débiles, a su turno-, por donde permear la teoría del caso del Ente Persecutor o incluso de la querellante. Máxime, si ésta es exigua o derechamente insuficiente para acreditar los presupuestos del libelo acusatorio. Nuestro representado, como mencionábamos el año pasado, en principio y con fundadas razones, aspiraba a una recalificación de los hechos a hurto simple del artículo 446 Nº3, es decir, en su hipótesis de menor intensidad punitiva. Lo que no contábamos en ese momento, es que durante el transcurso de la Audiencia de Juicio Oral, la prueba testimonial de cargo y la de descargo, iban a ser contestes en acreditar que el imputado no tuvo participación en los hechos. A tal punto llegó la desprolijidad del Ministerio Público, que hubo de reconocer en su alegato de clausura el yerro en la calificación jurídica de los hechos, haciendo suyo lo alegado en la apertura por la defensa. Defensa que por cierto en el clausura, rectificó su pretensión inicial y solicitó expresamente absolución del encartado dada la insuficiente prueba rendida por la Fiscalía con expresa condenación en costas. En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, absolvió al imputado y condenó en costas al Ministerio Público por no poder superar con su prueba la duda razonable respecto de la participación en los hechos de nuestro representado, no logrando por ende, destruir la presunción de inocencia que ampara a cada ciudadano o ciudadana que reside en Chile. Las defensas no pueden hacer a un lado su labor fundamental frente al poder punitivo del Estado; el debido proceso, la posibilidad de contrastar e incluso contradecir lo aseverado en la acusación fiscal y/o acusación particular de la querellante vienen siendo de los deberes primarios de la defensa. Entender que no existen verdades absolutas en el proceso penal y que, la justicia en realidad arbitra las pretensiones de las partes mas no persigue un afán redentor o pontificador con la sanción penal, auspicia la idea igualdad ante la ley y el lema que reza: sin defensa no hay justicia”.

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