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  • 09 abril 2019

Injurias graves por orientación sexual ¿delito de odio?

Un guardia de seguridad, funcionario de cualquier establecimiento pensado para resguardar los intereses e integridad de las personas, pensó que a su criterio dos mujeres que se tratasen de amor” era algo asqueroso” y que no correspondía que al ser mujeres tuvieran ese comportamiento. Increpado por una de las víctimas, celular grabando en mano, el guardia no sólo ratifica sus dichos sino que se justifica con un superior pues en su opinión era lo correcto”. Las injurias son un delito en Chile. Se agravan, las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor”. Una pareja de mujeres lesbianas en un acto soberano y que en nada empece a la sociedad toda, expresa su afecto y cariño en público dando pie a que un garante de su seguridad personal y tranquilidad se sintiera con el derecho de interrumpir sus labores, ofender a la pareja lésbica y aseverarlo en un video grabado por una de las víctimas. Daniel Zamudio, joven homosexual chileno, fue brutalmente ultimado por un grupo de intolerantes por su orientación sexual. A tal punto causó impacto su muerte, que se creó una ley con su nombre: Ley Zamudio”. Dentro de las novedades que trajo esa ley, fue una nueva agravante de responsabilidad penal consignada en el artículo 12 Nº 21: Son circunstancias agravantes: 21º.- Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”. Se consagra con ello en la legislación penal chilena, la noción de delito de odio. Que no es antojadiza. Responde a un criterio asentado, por ejemplo, en una legislación que históricamente ha sido considerada como señera para Chile como lo es España. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en adelante OSCE), el año 2003 se ocupó de responder qué es un delito de odio. El Ministerio del Interior español, lo recoge diciendo que es (A) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B; B) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar.” Normalizar la violencia, verbal en este caso, nos puede conducir perfectamente a la comisión de delitos más graves. En momentos en que los extremos políticos se intersectan peligrosamente dando cabida a libertades de expresión intolerables, se hace necesario revitalizar la importancia del castigo y condena de delitos de odio de cualquier índole. De lo contrario, nos encontramos ad portas de una nueva escalada de hechos atentatorios hacia minorías de la población que, con justa razón, se sienten olvidadas y hasta vilipendiadas por el ordenamiento jurídico que se supone está para defenderlas.

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