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  • 22 junio 2017

Iniciativa propone que medidas cautelares puedan ser solicitadas por las víctimas

La moción de los diputados Berger, Monckeberg y Paulsen expone que es claro en nuestra legislación que se requiere que la investigación este formalizada para que el fiscal y el querellante puedan solicitar medidas cautelares personales. Agregan que en el caso de las medidas cautelares reales, si bien el inciso 2º del artículo 230 establece que el fiscal debe formalizar la investigación para solicitar medidas cautelares reales y personales, dado que en el caso de las cautelares reales el artículo 157 no se exige formalización previa (a diferencia de lo dispuesto en el artículo 140 para las cautelares personales), surge la duda de si la víctima, sea o no querellante, puede pedir una medida cautelar real sin esperar que la investigación esté formalizada. Pero, Qué son las medidas cautelares reales? Estas medidas, están definidas en nuestro código de procedimiento civil, y son las siguientes: Art. 290 C.P.C 1a. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda; 2a. El nombramiento de uno o más interventores; 3a. La retención de bienes determinados; y 4a. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados. De su simple lectura, se evidencia la utilidad que tendrían en un proceso penal; donde muchas veces se está investigando un delito (usurpación, estafa, etc) que tiene sus principales consecuencias en los bienes de la víctima. Pensemos por ejemplo, en el caso de que a una persona, le usurpen su nombre para vender, falsamente, su propiedad. Es decir, falsificar un instrumento público (compraventa) para provocar con ello una inscripción conservatoria sin contar con la voluntad de su legítimo dueño. La víctima, se verá despojada de su propiedad, por terceras personas y no podrá recuperarlo hasta muy avanzada la investigación. Por lo que es de toda lógica que estas medidas, hoy existentes solo cuando el fiscal formaliza la investigación; de forma previa, a solicitud de la víctima a través de su abogado querellante para poder asegurar el objeto del juicio, en este caso, un inmueble a través de una medida precautoria que prohíba a esos terceros volver a celebrar actos o contratos. En ese sentido, este proyecto de ley pretende zanjar esta cuestión, y además busca darle más injerencia a la víctima en el proceso penal, para que pueda tener herramientas legales para protegerse, no pudiendo estar dicho derecho a la protección del poder judicial condicionado a una decisión administrativa previa del Ministerio Público. Por último, se deja en claro que esta exención no beneficia al Ministerio Público, porque el art. 230 inciso 2º establece una exigencia general para los fiscales. En razón de lo expuesto, la moción modifica el artículo 157 del Código Procesal Penal, estableciendo que no es necesaria la formalización previa para decretar una medida cautelar real. Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. Mientras tanto se aprueba esta iniciativa, no nos queda otra opción que seguir utilizando la vía civil para tratar de obtener medidas precautorias, con la complejidad y costos que eso implica; tiempos de demora y la tramitación con normas que aún no son modificadas por la tan esperada reforma procesal civil.

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