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  • 16 febrero 2018

Indemnización por años de servicio ¿qué contempla?

A comienzos a de Febrero de este año, el portal de noticias biobiochile.cl publicó una noticia sobre un fallo de la Corte Suprema, en el cual se resuelve incluir horas extras a las indemnizaciones por despido. En virtud de lo anterior, es que en esta ocasión comentaremos cuales son las indemnizaciones a las que tiene derecho un trabajador al ser desvinculado bajo la causal del articulo 161 del Código del trabajo, esto es Necesidades de la empresa”. En este caso se habrá que distinguir el tiempo que el trabajador prestó servicios para un mismo empleador, ya que en aquellos casos en que hubiese trabajado por un periodo igual o superior a un año, corresponderá pagar por parte del empleador la indemnización por años de servicios, la cual se pagará según lo convenido por las partes con un límite máximo de 330 días de remuneración o en su caso, si nada se ha pactado, la indemnización será un equivalente de 30 días de la última remuneración devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados como ya se indicó, continuamente al empleador. De todos modos esta jamás podrá exceder los 330 días de la remuneración. Sin embargo, en los casos en que el trabajador desvinculado no haya cumplido por lo menos un año de servicio para un mismo empleador, esta indemnización por años de servicios” no será procedente. Dicha indemnización por años de servicios tendrá un incremento del 30% en los casos de que mediante un juicio laboral por despido injustificado o improcedente, se falle a favor del trabajador, determinando el tribunal que efectivamente el despido fue injustificado, razón por la cual, el total correspondiente por concepto de indemnización por años de servicio se verá incrementado al 30%, en este sentido por ejemplo, si correspondiera pagar $1.000.000 por concepto de años de servicio, y este despido se declara injustificado, se deberá pagar por dicho concepto un total de $1.300.000, por el cargo del 30%. Una duda que frecuentemente se nos hace saber es respecto a qué conceptos y montos comprende la última remuneración mensual para los efectos del pago de las indemnizaciones por años de servicio. En este caso la misma ley ha establecido que Comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social del cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobre tiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en firma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”. Respecto a lo anterior, es muy importante tener presente aquellos beneficios o asignaciones que pagan o entregan de manera permanente, ya que en dichos casos, a pesar de que mismo código del Trabajo por ejemplo excluye expresamente los correspondientes por concepto de movilización o colación, al ser estos entregados de manera fija, permanente y mensual, para la jurisprudencia Chilena, sí serán considerados para el cálculo de la última remuneración. En el tenor de lo anterior, tenemos el fallo de la Corte Suprema señalado en los primeros párrafos de esta noticia, en el cual la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, en el que se incluyó en la base de cálculo de indemnizaciones lo pagado por concepto de horas extras. En este sentido este fallo, viene a unificar hacia el futuro, la jurisprudencia sobre el cálculo de las indemnizaciones por años de servicio, sin embargo, el mismo realiza la salvedad que dichas horas extras, solamente entrarán para el cálculo cuando sean permanentes y habituales”, excluyendo así todas aquellas que se den de manera esporádica, al igual como hablábamos respecto a los demás beneficios o asignaciones. En Ruiz Salazar, los ayudamos a verificar que dichos cálculos se encuentren conformes a la normativa legal vigente y jurisprudencia, para de este modo evitar problemas por los montos por indemnización por años de servicios que le correspondiere a un trabajador.

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