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  • 26 junio 2018

Indemnización de perjuicios por falta de información medica oportuna

El pasado 18 de junio del presente año, la Corte Suprema en fallo unánime, condenó al Servicio de Salud metropolitano Oriente al pago de una indemnización de perjuicios equivalente a la suma de $25.000.000 por los daños que provoco en una persona el hecho de no haber sido notificada de manera oportuna de los resultados de exámenes de VIH.El caso es bastante dramático, puesto que la persona afectada se realizo una prueba de VIH en el año 2007, cuyos resultados estuvieron disponibles en la institución medica en octubre del mismo año, sin ser notificado válidamente de ello sino hasta noviembre del año 2008, habiendo transcurrido mas de un año desde la obtención de los resultados.Así las cosas, el tribunal superior de nuestro país, considera que la demora en la entrega de la información de salud del demandante de manera oportuna, ha repercutido gravemente en su calidad de vida y especialmente de su salud. El afectado de este caso, en base a la ignorancia del resultado del examen, no pudo recibir tratamiento inmediato frente al diagnostico de VIH y expuso a terceras personas a un contagio perfectamente evitable su el recinto de salud hubiera cumplido con sus obligaciones.De hecho, el afectado sufrió un importante deterioro en su salud en razón de no estar en conocimiento de este diagnostico, lo cual constituyo una repercusión innecesaria para el tribunal considerando los avances en la medicina en relación al tratamiento del VIH/SIDA.Es de destacar que, además de las numerosos derechos constituciones y legales infringidos por la institución de salud por su falta de comunicación, existe normativa especifica en relación al virus de inmunodeficiencia humana (Ley 19.779) que establece específicamente la forma de tratamiento y de comunicación con personas afectadas por esta enfermedad.Dicha normativa debió haber estado en conocimiento de los funcionarios a cargo, quienes debidamente capacitados, pudieron haber cumplido la exigencia de información oportuna en este caso.Resulta lamentable la gravedad de la negligencia de esta institución de salud publica, la que en este caso, repercutió no solo en la vida de la persona afectada, sino en todas aquellas que hayan estado relacionadas con él. Esperemos que este fallo sea ejemplificador y contribuya a mejorar los sistemas administrativos internos de comunicación, tanto en los servicios de salud públicos como privados, respecto del resultado de exámenes de VIH/SIDA para evitar que una situación similar se vuelva a repetir.

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