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  • 26 septiembre 2019

Incompatibilidad de la demanda de precario con situaciones de arriendo

El pasado 29 de agosto del presente año la Corte Suprema rechazó una demanda de precario interpuesta por el actual dueño de un inmueble, aún cuando no había sido él quien celebro el contrato de arriendo. En este caso, se debieron analizar diversos temas por parte de la Corte para dictar su sentencia. En primer los requisitos para que proceda la acción de precario son: ·Derecho de dominio del demandante · Tenencia de cosa ajena sin título · Ignorancia o mera tolerancia del dueño En el caso en referencia, si bien la demanda fue interpuesta por el actual dueño de la propiedad, con lo cual se cumple el primer requisito indicado, y que la ocupación de los antiguos arrendatarios se producía por su tolerancia, la Corte consideró que dicha ocupación tenia una justificación anterior. Precisamente los arrendatarios hacían uso de la propiedad en virtud de un contrato de arriendo celebrado años antes, por lo que, en ningún momento fueron habitantes ilegítimos de la propiedad ni tampoco hicieron su ingreso a la fuerza. Cabe hacer notar que, si bien, legalmente los contratos de arriendo solo son oponibles frente a terceros cuando ellos consten inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, ello no es requisito de validez para el titulo, por lo que la oponibilidad en este caso es independiente de la válidez del titulo. En vista de ello, la Corte consideró que si existía un titulo de tenencia de cosa ajena que les permitía habitar la propiedad, con lo cual no resultaba procedente la acción de precario. Si bien la doctrina y jurisprudencia se encuentra divida en este asunto, existiendo opinión contraria que no admite como titulo válido de tenencia los contratos celebrados con anteriores propietarios, la extensión de los procedimientos civiles hace relevante analizar de forma anticipada la manera en que se abordará un juicio determinado, considerando este tipo de tendencias contrapuestas. El análisis así planteado, evitara el inicio de una acción de mal pronóstico y la necesidad de volver a demandar en diferente procedimiento, buscando el mismo objetivo. En la causa reseñada, la Corte Suprema consideró, en definitiva, que el procedimiento aplicable al caso era el de terminación de contrato de arriendo por extinción del derecho del arrendador, lo que se produjo con la venta del inmueble, causal consignada específicamente en la ley 18.101, sobre la materia. No así, la acción de precario según los argumentos indicados precedentemente.

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