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  • 29 enero 2019

Inapi protege de oficio el signo lollapalooza

A fines del año 2018 el Tribunal de Propiedad Industrial resolvió, de forma unánime, confirmar la sentencia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial que rechazó la solicitud incoada por la Municipalidad de Huechuraba con la que se intentaba registrar de marca TATAPALOOZA para clase 41, es decir, la organización de espectáculos y actividades recreativas, culturales y artísticos. Lo anterior, debido a que tras realizar el examen de fondo exigido por el artículo 22 inciso cuarto de la Ley 19.039, el Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial estimó que la solicitud infringía lo dispuesto en los artículos 19 y 20 letras f) y h) de la Ley N°19.039, ya que la petición de TATAPALOOZA se prestaba para inducir a error o engaño respecto de la procedencia de los productos y/o servicios y, además, presenta semejanza gráfica y fonética respecto del registro número 1013279 correspondiente a la marca LOLLAPALOOZA, y al registro número 1013281 del signo KIDZAPALOOZA, ambos registrados para distinguir servicios de la misma clase 41 solicitada. Lollapalooza es un festival musical de los Estados Unidos cuya primera aparición oficial en América Latina fue en Chile el año 2011, siendo el primer país en recibir dicho evento mundial fuera del país norteamericano, de ahí la relevancia de proteger tanto al titular de aquel registro como al público consumidor, evitándose el registro de una expresión solicitada precisamente para los servicios protegidos. El solicitante contestó la observación indicando que la marca pedida poseía, en su conjunto, la distintividad necesaria para ser susceptible de protección marcaria, ya que que se observaban diferencias gráficas y fonéticas evidentes entre los signos. Además, argumentó que los públicos objetivos de cada una de las marcas en conflicto permitirían que no se cometerían errores por parte de los consumidores, ya que las marcas registradas apuntaban a un público de un rango etario totalmente distinto. No obstante lo anterior, el Instituto resolvió ratificar sus observaciones y rechazó la marca pedida para los servicios de clase 41, ante lo que la Municipalidad de Huechuraba apeló bajo argumentos similares a los presentados en la contestación de las observaciones de fondo. En definitiva, tras la apelación interpuesta por el solicitante el Tribunal de Propiedad Industrial consideró confirmar la sentencia ya que la marca rechazada, al incluir íntegramente el segmento PALOOZA”, al que se limita a agregar el término TATA”, da origen a un expresión que presenta semejanzas gráficas y fonéticas con las marcas LOLLAPALOOZA” y KIDZAPALOOZA”, previamente inscritas, las que, además, constituyen marcas que han alcanzado un amplio reconocimiento en nuestro medio, vinculado a la cobertura requerida, por lo que existe un riesgo cierto de que en caso de otorgamiento de la presente solicitud, los usuarios hagan una asociación entre los signos que los lleve a concebir que se trata de una misma procedencia empresarial o una nueva versión de los espectáculos que se realizan bajo las marcas citadas por INAPI, pero esta vez, orientadas a la tercera edad”. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando a personas y empresas en diversas materias de propiedad industrial. Si usted o su empresa requieren asesoría, lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir el apoyo legal necesario para su negocio.

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