En Julio del presente año, el 30º Juzgado Civil de Santiago, dicto una sent…"> En Julio del presente año, el 30º Juzgado Civil de Sant…"> Blog & Noticias | Improcedencia de la indemnización de perjuicios por emisión de programa de tele…
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 20 noviembre 2018

Improcedencia de la indemnización de perjuicios por emisión de programa de televisión

En Julio del presente año, el 30º Juzgado Civil de Santiago, dicto una sentencia por medio de la cual se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de Canal 13 por la emisión del programa Contacto, del día 2 de octubre del 2007. El objeto de la demanda indicada era obtener por parte de Canal 13 una indemnización en razón del tenor del programa de Contacto emitido, ya que la parte demandante indica que fue perjudicado en lo personal, familiar y profesional por las acusaciones y aseveraciones indicadas en dicho programa. Se debe tomar en cuenta que el programa emisor de los comentarios es de carácter investigativo y su estilo es de conocimiento publico respecto a la forma de investigaciones periodísticas que realizan con habitualidad. En vista de esto mismo, la parte demandante argumenta que el programa en cuestión planteó una imagen al publico respecto de él como cabecilla” y participe activo de una organización ilícita, de una supuesta estafa por la venta de paquetes turísticos de tiempos compartidos”. Todo lo cual es negado rotundamente por esta parte, constituyendo el programa en su totalidad un planteamiento periodístico sin fundamento, armado para generar el mayor impacto posible en el publico. Por otro lado, la defensa de la parte demandada se baso en el legitimo derecho constitucional del programa y del canal de televisión para informar y emitir opinión respecto de temas de interés y contingencia social. Se destaca el ejercicio al derecho de aclaración que ejerció la parte demandante como parte de un acuerdo ante tribunales penales, con lo cual se les dio la oportunidad de plantear su punto de vista y realizar sus descargos públicamente. Respecto de esta discusión, el tribunal al momento de fallar considera que Canal 13 no ha incurrido en conducta ilícita alguna, no existiendo abuso del derecho a informar respecto del caso, solo por no existir una condena penal en contra de los demandados si no solo investigaciones penal llevadas a cabo por la Fiscalía. Así las cosas, el tribunal de primera instancia consideró que el medio de comunicación ejerció simplemente su libertad de información y de opinión acerca de un tema de interés publico, ya que, los antecedentes puestos en pantalla, eran de dominio publico de igual manera (entrevistas a involucrados y afectados, reclamos en Sernac y paginas web, existencia de investigación penal, entre otros).  Si bien la causa se encuentra con sentencia desfavorable a los demandantes, aun queda pendiente la resolución de los recursos legales procedentes en su contra, lo cual podría resolverse recién dentro de los próximos meses.

Compartir: