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  • 31 marzo 2017

Importancia del registro de tu software

Hoy en día muchos emprendedores sustentan su nuevo negocio en la creación de aplicaciones móviles o de softwares en general. Lamentablemente la realidad indica que muchos de ellos no saben cómo proteger realmente esta creación intelectual y se ven enfrentados a que luego del paso del tiempo aparezcan creaciones similares que vienen a competir directamente y se ven afectados. Sobre el tratamiento del software podemos indicar que el art. 4 del tratado de la OMPI sobre derecho de autor, indica que: "Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio de Berna. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera sea su modo o forma de expresión". Es así como dicha legislación les otorga una calidad de obra escrita, pudiendo ser su lenguaje en cualquier idioma, idiomático o gráfico. Nuestra ley de Propiedad Intelectual, establece qué es lo que se protege, esto en su artículo 3 letra 16: "Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso". Para su protección se debe acompañar los materiales de concepción, diagramas de flujo, especificaciones formales, como también la presentación de documentación auxiliar, su descripción técnica y manual de uso (destinado a usuarios, demostrando así que el programa es operativo). Es necesario entender que no todo software es posible de ser protegido, la limitación es que estos no deben recoger meras ideas o principios generales. Sino que deben seroriginales. El titular del software según lo establecido en el artículo 37 bis de la LPI, establece: "Respecto de los programas computacionales sus autores tendrán el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de dichas obras amparadas por el derecho de autor". El derecho de autor sobre la creación del software nace por el sólo hecho de la creación. La regla general es que se entienda al autor del software como el titular de los derechos de autor, salvo en el caso que el software haya sido desarrollado por el encargo de un tercero para ser comercializado, por su cuenta y riesgo. Así, en el evento que una empresa encargue a un desarrollador la creación de un software con el fin de comercializarlo, se transfieren los derechos de autor sobre dicha creación a la empresa que lo encargó por el sólo ministerio de la ley, salvo que no se pacte lo contrario y que el dependiente lo realice en el desempeño de sus funciones. La protección de un software por regla general es por toda la vida del autor, hasta 70 años de la fecha de su fallecimiento. La excepción es en el caso de que el titular sea una persona jurídica, donde los 70 años se cuentan desde la primera publicación, ello según lo establecido en el artículo 10 inc. 3º de la Ley de Propiedad Intelectual. Como indicamos, el derecho de autor sobre el software nace al momento de la creación, sin embargo siempre se recomienda su inscripción. En nuestro país esto se lleva a cabo en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), el cual depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM). La inscripción, sólo le otorga al titular del derecho de autor una fecha cierta de la creación de su software. Ello en la práctica es bastante útil como prueba en juicio en el evento de demandar la infracción. Si desea mayor información o bien que lo guiemos en este proceso, nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en el área de Propiedad intelectual. Puede llamarnos al teléfono 228 986 030 o bien al mailcontacto@ruizsalazar.cl

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