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  • 15 junio 2021

Implementación del seguro individual obligatorio de salud asociado a covid-19

...Este seguro busca darle tranquilidad a los trabajadores en un escenario en que estamos volviendo a funcionar y retomando la actividad presencial. Estamos dando seguridad de que si se llega a contagiar, al menos económicamente, no va a tener un perjuicio por este tema” (subsecretario de prevención social Claudio Pizarro)”... La Ley 21.342, publicada el día 1 de junio de 2021, establece, además del protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado y que estén sujetos al Código del Trabajo, destinado a cubrir los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19 (el Seguro”). Adicionalmente, el Seguro contempla una indemnización en caso de fallecimiento del trabajador durante la vigencia de la póliza, cuando haya sido causado por el contagio del virus SARS-CoV2. Se exceptúan de la obligatoriedad del Seguro los trabajadores que estén sujetos a regímenes de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva. La Ley distingue dos plazos para la contratación del Seguro por parte del empleador: 30 días corridos, contados desde el depósito de la póliza respectiva en la Comisión del Mercado Financiero, es decir, hasta el 4 de julio de 2021. 10 días corridos siguientes desde el depósito de la póliza respectiva en la comisión del mercado financiero, para nuevas contrataciones de la empresa. El costo del Seguro deberá ser soportado exclusivamente por parte del empleador. La Ley, además de lo anteriormente señalado, limita el valor de la prima, la que no podrá exceder las 0,42 Unidades De Fomento (UF) más IVA por trabajador, y será pagada de forma anual, en una cuota. El Seguro tendrá una vigencia de un año, la que se mantendrá incluso en caso de término de la relación laboral que dio origen al mismo. Asimismo, los empleadores que contraten trabajadores cuya cobertura esté vigente, no deberán contratar un nuevo seguro cuando se incorporen a la empresa. La Ley establece una sanción para el empleador que no contrate el Seguro respecto de sus trabajadores, haciéndolo responsable del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a las reglas generales en materia laboral. Joaquín Andrés Otero Vivanco Abogado Laboral

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